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  1. #11
    Ley 42/1999
    Artículo 60 Condiciones para el ascenso
    4. Para el ascenso a cualquier empleo, desde Cabo Mayor a General de Brigada ambos inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en los artículos siguientes.

    CAPITULO II

    Evaluaciones

    Artículo 51 Finalidad

    Los guardias civiles serán evaluados para determinar:

    a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.
    b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
    c) La insuficiencia de facultades profesionales.
    d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
    Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo, y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.

    Artículo 52 Normas generales

    En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:

    a) El historial profesional.
    b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
    c) Las certificaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

    Ley Orgánica 12/2007 Artículo 72 Efectos de la cancelación
    La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. En las certificaciones se hará constar expresamente la cancelación.
    d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

    Con la normativa a la que te refieres queda claro,que no solo se pueden consultar las certificaciones canceladas para el ascenso por el sistema de selección si no en todos los sistemas de ascenso(Elección,Selección y Antigüedad) desde Cabo Mayor a General de Brigada.Por lo que al hablar de clasificaciones no solo se refiere a las anteriores,si no a todas aquellas que están reglamentadas y no sólo en la guardia civil existen estas normativas si no que existen otros decretos en base a estas leyes.

    Ahora que como le decías al compañero Elbichoverde86 te lees bien la ley y un poco el diccionario.

  2. #12
    No tienes ni idea compañero. En el articulo 60 te dice que "evaluados para el ascenso de la forma regulada en los articulos siguientes". Y tu vas y te saltas al articulo 51. El ue debes coger el diccionario eres tu, que parece ser que no sabe lo que significa "siguiente".

    Estos son los articulos siguientes:

    Artículo 61 Evaluaciones para el ascenso
    1. Las evaluaciones para el ascenso [n]se realizarán periódicamente y afectarán a quienes se encuentren en las zonas del escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes[/n]. En los ascensos por elección y selección surtirán efecto durante un ciclo de ascensos, y en el de antigüedad hasta que se conceda el ascenso correspondiente, a no ser, en cualquiera de los sistemas de ascenso, que sobreviniere alguna circunstancia en el afectado que aconsejara evaluarlo de nuevo.

    La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por elección y selección será de un año. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.

    2. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a que se refiere el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.

    Artículo 62 Evaluaciones para el ascenso por elección.
    1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley.

    2. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, cursada a través del Ministro del Interior, podrá limitar el número de los evaluados a una cifra que, como mínimo, sea tres veces la de las vacantes previstas para el ciclo. Igualmente podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección.

    3. La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo superior de todos los evaluados.

    La evaluación para el ascenso al empleo de General de Brigada será realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevada al Ministro de Defensa por el Director general del Instituto, quien añadirá su propio informe.

    Las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán realizadas por juntas de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil, elevadas al Director general de la Guardia Civil.

    Artículo 63 Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad.
    1. Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo de ascensos en el caso del sistema de selección y antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso en el caso del sistema de antigüedad, las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil.
    (Esto solo afecta a los ascensos a sargento 1 y a brigada)
    En las evaluaciones para el ascenso por selección la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para el mismo normalmente será entre uno y tres. En las evaluaciones para el ascenso por antigüedad el número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.

    2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso. Si se trata de ascensos por selección, también especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia, la clasificación de los evaluados.

    Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia Civil, será elevada al Director general de la Guardia Civil, quién teniendo en cuenta, además, su propia valoración, decidirá la aptitud o no, de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de esta Ley. Asimismo, aprobará, si se trata de ascensos por selección, la relación de los que ascienden por orden de clasificación y de los que quedan retenidos en su empleo por primera vez.

    3. Si un guardia civil es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el sistema de selección al mismo empleo, el Director general de la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo.

    4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en el que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.

    5. El ascenso al empleo de Cabo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de esta Ley, otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

    Nos estamos yendo ya por las ramas y sigo diciendo que no pueden ser consultadas las faltas graves y muy graves para una entrevista personal. El etrevistador tiene asi un parametro que no necesita para determinar tu aptitud o tu no aptitud.

    Explicame tu desde cuando e un ascenso por antiguedad, o eleccion o seleccion el pasar de guardia o cabo a sargento, esque no son ascensos sino acceso a otra escala por promocion interna. O de sargento a alferez es un ascenso??

    Entonces todo lo demas ya es hablar tonterias puesto que no nos afecta esto al no ser ascensos.
    Última edición por guardiausecic; 21/07/2014 a las 14:21

  3. #13
    Claro que sé lo que es siguiente,pero los artículos que mencionas es como se regula cada evaluación dependiendo del sistema de ascenso y lo que te he ensañado es el artículo dónde dice que ascensos serán evaluados y las normas generales de esas evaluaciones.
    No te voy a poner artículos que no vienen a cuento.
    jajaja ¿entonces ya no se consulta las faltas sólo en los ascensos por selección como decías anteriormente?.
    No tienes ni idea y no voy a perder el tiempo en personas que creen que lo saben todo y no saben nada.

  4. #14
    Pa'ti la pelota.

  5. #15
    Alguien sabe si aunque no se puede certificar queda en algún tipo de registro que en la entrevista tengan acceso? Muchas gracias

  6. #16
    Cita Iniciado por zeus13 Ver mensaje
    Alguien sabe si aunque no se puede certificar queda en algún tipo de registro que en la entrevista tengan acceso? Muchas gracias
    Si la sanción tiene como consecuencia el pase a suspensión de funciones o suspensión de empleo aunque esté cancelada pueden saber el tipo de falta disciplinaria y su extensión

    Si es una falta leve es probable que te pregunten en el biodata por tus sanciones disciplinarias canceladas y sin cancelar, en tal caso yo no me la jugaría a mentir.

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