Habrías cometido un delito militar calificado en los articulo 98 y 99 del CPM, como Insulto a un Superior en su modalidad agravada de Maltrato de Obra,
1.º Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior.
2.º Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.
3.º Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.
OJO compañero, que con este mismo mensaje, se te puede aplicar el código a tenor Art. 100 de CPM "El militar que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior será castigado:
1.º Con la pena de tres a diez años de prisión, si el hecho fuere ejecutado en los supuestos del párrafo primero del artículo 98.
2.º Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás casos.
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