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Resultados 1 al 10 de 16
  1. #1

    Duda: Insultar a superior es delito o falta leve

    Tengo la duda de que si un insulto a superior, no estando en mision militar, se aplicaria el codigo penal militar o tan solo quedaria en una falta leve??

  2. #2
    Puedo ampliar la pregunta?
    Si me viene a vigilar un capitán y le doy un tortazo de los que suenan?

  3. #3
    Cita Iniciado por vincent_vega Ver mensaje
    Puedo ampliar la pregunta?
    Si me viene a vigilar un capitán y le doy un tortazo de los que suenan?
    jajajajajajajaj

  4. #4
    Habrías cometido un delito militar calificado en los articulo 98 y 99 del CPM, como Insulto a un Superior en su modalidad agravada de Maltrato de Obra,
    1.º Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior.
    2.º Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.
    3.º Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.


    OJO compañero, que con este mismo mensaje, se te puede aplicar el código a tenor Art. 100 de CPM "El militar que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior será castigado:

    1.º Con la pena de tres a diez años de prisión, si el hecho fuere ejecutado en los supuestos del párrafo primero del artículo 98.
    2.º Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás casos.

  5. #5
    Oriori
    Guest
    La pregunta es: cobrarías durante los tres meses?
    Más que nada porque sí cobras es una buena forma de preparar el ascenso.

  6. #6
    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    Habrías cometido un delito militar calificado en los articulo 98 y 99 del CPM, como Insulto a un Superior en su modalidad agravada de Maltrato de Obra,
    1.º Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior.
    2.º Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.
    3.º Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.


    OJO compañero, que con este mismo mensaje, se te puede aplicar el código a tenor Art. 100 de CPM "El militar que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior será castigado:

    1.º Con la pena de tres a diez años de prisión, si el hecho fuere ejecutado en los supuestos del párrafo primero del artículo 98.
    2.º Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás casos.
    por preguntar si seria delito o falta leve insulto a superior me pueden aplicar este articulo???

  7. #7
    Cita Iniciado por Oriori Ver mensaje
    La pregunta es: cobrarías durante los tres meses?
    Más que nada porque sí cobras es una buena forma de preparar el ascenso.
    Si, a los 5 o 6 años podrías presentarte si no les da por separarte del servicio

  8. #8
    Cita Iniciado por Oriori Ver mensaje
    La pregunta es: cobrarías durante los tres meses?
    Más que nada porque sí cobras es una buena forma de preparar el ascenso.
    Si, a los 5 o 6 años podrías presentarte si no les da por separarte del servicio.
    El insulto iría por el Régimen disciplinario, creo yo.

  9. #9
    Cita Iniciado por Baltasor Ver mensaje
    Si, a los 5 o 6 años podrías presentarte si no les da por separarte del servicio.
    El insulto iría por el Régimen disciplinario, creo yo.
    Mas de dos años y un día de prisión: Expulsión directa del cuerpo!!! por lo que nada de preparar ascensos...

  10. #10
    A ver, en teoría NO podrían ni deberían aplicar te el CPM.

    En el Tribunal Supremo hay dos corrientes, una a favor y otra en contra de aplicar el CPM a guardias civiles durante su desempeño de los cometidos como FCSE.
    Unos se basan en que el CPM es aplicable a todos los militares (nosotros, por desgracia lo somos).
    Otros se basan en el principio de especialidad, la ley orgánica de derechos y deberes nuestra en la que dice que el CPM solo se nos aplicara cuando dependamos de las FFAA (misiones) o cuando pasemos a ser Fuerza Armada. Este principio, junto a que la LO esta es mas reciente que la LO del CPM, debería bastar para que fuese imposible aplicarse nos el CPM.
    A esto hay que añadirle que la Fiscalía militar (manejada a su antojo por el gobierno de turno) pida o no pida delito militar para ti. Si la fiscalía militar no lo pide, el juez militar no podrá apreciarlo.
    Este gobierno desde antes de llegar ya dejo claro que quería remilitarizarnos mas aun (y algunos lo votazteis)
    El gobierno de ZP dejo claro mediante Ley Organica que no iba a aplicarse nos el CPM sino era cuando fuésemos de misión con las FAS o cuando seamos Fuerza Armada. Al llegar Rajoy ordeno a la fiscalia militar que pidiese delito militar contra los guardias civiles por estas cosas. De ahí que ahora haya habido un cambio de criterio y el compañero entrase a prisión hace unos meses, un golpe de mano de un gobierno que sabe que ya no somos los guardias sumisos, que ya peleamos por lo nuestro y que la situación se les va de las manos.
    Este compi fue el cabeza de turco. Un toque de atención del señor presidente. Eh tu, guardia insurrecto, sigue con la cabeza baja haciendo lo que se te ordena sin rechistar o acabarás entregando la cuchara.
    A eso le añadimos lo insolidarios que somos los demás y es un coctel perfecto. En cambio, si hubiésemos ido 10.000 compañeros (sufragandolo las asociaciones) y hacer una sentada en dicha cárcel, la cosa hubiese cambiado. Pero somos tan cínicos que hay quien piensa que aquello no estuvo mal, que sabia a lo que se arriesgaba. Así nos luce el pelo.
    Última edición por guardiausecic; 12/05/2014 a las 23:39

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