Cinco.- En función del número de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán clasificar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de carácter habitual de los mismos.
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