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Resultados 341 al 350 de 574
  1. #341
    Orden General número 4, dada en Madrid a 16 de septiembre de 2010, por la que se dan normas
    sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
    Decimosegunda. Régimen de servicio a turnos.
    1. En aquellas unidades que, en circunstancias normales, desarrollen una actividad funcional de secuencia
    regular y permanente y en las que el número de efectivos disponible lo haga posible, se establecerá
    la prestación del servicio en régimen de turnos para el personal que se determine, siempre que resulte
    compatible con las características de la función que realicen, lo que implicará que la eficacia de esta última
    no sufra merma por la aplicación del citado régimen de turnos.
    2. Sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la norma que regule el régimen de turnos según se establece
    en el apartado siguiente, al personal sometido a dicho régimen les será de aplicación las normas
    contenidas en esta Sección 2ª. El descanso semanal y su disfrute en fin de semana, así como el descanso
    correspondiente a los días festivos a los que se refiere la norma decimoprimera, vendrán determinados
    por el desarrollo de las cadencias que se establezcan.
    3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través del procedimiento sobre Nombramiento
    y cumplimentación del servicio en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO), determinará
    las unidades que prestarán servicio en régimen de turnos, sus posibles cadencias, la forma en que
    quedarán cubiertas las necesidades derivadas del cumplimiento de las funciones de la unidad y que superen
    las posibilidades del potencial de servicio proporcionado por el personal en régimen de turnos, las
    compensaciones que, en su caso, pueda llevar consigo el citado régimen, las posibles limitaciones o condiciones
    de aplicación de las normas contenidas en la Sección 2ª y cualquier otra circunstancia que, de
    acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, resulte necesaria
    para la aplicación de este régimen de prestación del servicio.
    4. En todo caso, la regulación a la que se refiere el apartado anterior contemplará al menos los siguientes
    sistemas:
    a) Régimen de servicio a turnos de Unidades de Seguridad Ciudadana y asimiladas, que contemplará
    el establecimiento de turnos con las cadencias de servicio que mejor se adapten a las demandas y necesidades
    del servicio.
    b) Régimen de servicio a turnos específico de las Unidades de Protección y Seguridad y asimiladas,
    que contemplará turnos de servicio con cadencias eminentemente fijas y predeterminadas.


    Como expongo aquí, ya en el año 2010, la DG habla de turnos que se iban a implantar en diferentes Unidades, la pregunta es la siguiente, han pasado mas de 4 años de esta norma y la DG no ha implantado ningún tipo de TURNO EN NINGUN PUESTO, y si alguno lo tiene es por cuenta de su comandante de puesto pero si viene otro lo puede cambiar.
    A mi entender es la propia DG la que NO QUIERE QUE LOS G.C. tengan turnos, eso no interesa y por eso divide al personal, diciendo cual puede ser mejor o probando y volviendo a probar.
    La pregunta es clara:
    ¿Por que van a implantar turnos ahora, quien les va a obligar?
    Si quieren pueden poner turnos, ¿pero realmente quiere la DG poner turnos?
    Y una reflexión:
    ¿NO DEBERÍA SER LA IMPLANTACIÓN DE ESTOS TURNOS EL CABALLO DE BATALLA DE LAS ASOCIACIONES?
    MENOS PRUEBAS Y MAS REALIDADES.
    LOS TURNOS ES ALGO NECESARIO, PORQUE DE ELLO DEPENDE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, O ¿ALGUIEN SABE QUE FIN DE SEMANA LIBRARA EN DICIEMBRE?
    ESTO ACABARÍA CON LA ARBITRARIEDAD QUE HAY EN MUCHOS SITIOS.

  2. #342
    Me confirman que la próxima reunión para tratar el tema de la Jornada Laboral y Productividad será el día 2 de Diciembre.
    Ahora es cuando tenemos que aportar ideas para mejorar el último borrador.
    O bien directamente a la cuenta del Consejo o bien canalizarlas a través de nuestras respectivas Asociaciones.

  3. #343
    Cita Iniciado por Alejandro Magno Ver mensaje
    Me confirman que la próxima reunión para tratar el tema de la Jornada Laboral y Productividad será el día 2 de Diciembre.
    Ahora es cuando tenemos que aportar ideas para mejorar el último borrador.
    O bien directamente a la cuenta del Consejo o bien canalizarlas a través de nuestras respectivas Asociaciones.
    Según AEGC la reunión es el día 26 de noviembre.
    http://www.aegc.es/web/index.php?topic_id=7894

  4. #344
    Osea que al menos año y medio para que se normalice. Dicen que en el "plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la OG", si entra en abril del 2.015 hasta abril de 2.016 no entrará de manera efectiva la nueva Jornada laboral.-

  5. #345
    Cita Iniciado por Munifex Ver mensaje
    Osea que al menos año y medio para que se normalice. Dicen que en el "plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la OG", si entra en abril del 2.015 hasta abril de 2.016 no entrará de manera efectiva la nueva Jornada laboral.-
    La Orden General entra en vigor en abril de 2015 y en el plazo de un año como máximo desde la entrada en vigor de la OG se implantarán los turnos.

  6. #346
    A ver si dejan ya de dar largas....que estan apurando lo que pueden.

  7. #347
    A mi me ha participado AUGC el 2 de Diciembre que se lo han confirmado esta misma mañana.

  8. #348
    Pero eso de un año y medio es para implantar los turnos, pero entiendo que los descansos singularizados entran de forma inminente, no? osea en abril con efecto 1 de enero 2015

  9. #349
    me cago en la P u ta madre que los pario, aqui para que tengas cualquier cosa y ya tenia que estar hecha ayer sin faltar nada ni que queda algun fleco suelto y ellos a ponerse plazos para hacer lo que esta regulado y claro plazos para no estresarse, pues no coño no, mañana tenia que estar ya la mierda de los turnos, que no van a mandar un terrano a la luna, van a hacer unos turnos

  10. #350
    Bueno pues por lo que he visto en el último borrador nos han colado un parrafito que se las trae.

    Artículo 7. Modalidad de prestación de servicio a tumos. Modalidad de servicio cuya forma de prestación se realiza mediante la organización en turnos con una cadencia regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde o noche, así como un régimen propio, que incluirá además los descansos diarios, semanales, de días festivos y compensatorios, conforme a la jornada de trabajo.
    En su régimen propio de descansos, que deberá adecuarse a la cadencia regular fija de turnos rotatorios que caracteriza está modalidad de servicio, SOLO LOS DÍAS completos de descanso compensatorio que puedan generarse y los descansos correspondientes a día festivo tendrán la consideración de deducibles para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo.

    Es decir, que nos quedamos practicamente como estabamos ya que los días de descanso singularizado no descontaran como deducible (7'5 h).Entiendo que esto sería si se implantase un turno propio ( elegido por los componentes de la Unidad).
    En cualquier caso no lo deja nada claro y me estoy temiendo lo peor.
    Mucha atención con ese párrafo ya que los q estamos a turnos nos quedaríamos casi igual que como estamos.

    Por otro lado el tema de "trabajador nocturno" . . . .ok es un avance pero esa forma de pagarlo es ridicula,ya no por el importe, que así es, mas bien por la forma ya que saben de sobra que 58 noches las van a hacer muy pocos.Hay que pedir que se haga por tramos:

    Un mínimo de 35/40 noches al año cobraria el tramo mínimo por ejemplo.
    Como importe máximo los que lleguen a 58 noches.

    Y establecer un mecanismo para evitar la picaresca ya que según el borrador establece que un servicio es nocturno/festivo cuando 3 horas o más son nocturnas/festivas . . . . . .ya me lo estoy oliendo porque las noches que hacen mis jefecillos nunca son de 8 horas.Mas bien muchas menos.

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