
Pero como en esta empresa somos unos bocachanclas pues criticaremos criticaremos y un mojón nos comeremos!!! Las cosas hay que arreglarlas quejandose y para eso aquí no habemos muchos, así que no tocara otra que JODERESE.A mi lo único que me vale es que nos den lo mismo que al cnp. Y si dicen que no se puede, pues que se junten uno de un puesto y otro de otro para montar una patrulla, si no quieren sacar a los sinvergüenzas a patrullar y agrupar puestos, pues que se las apañen, pero yo necesito un turno fijo, vamos, el del cnp.
Cualquier cosa por debajo de esto es inadmisible!!!!
Y con este borrador al final estaremos exactamente igual que ahora, pero haciendo más servicios de 6 horas para no librar y si no al tiempo!!!!!
Pero como en esta empresa somos unos bocachanclas pues criticaremos criticaremos y un mojón nos comeremos!!! Las cosas hay que arreglarlas quejandose a quien nos tenemos que quejar y para hacer eso aquí no habemos muchos, así que no tocara otra que JODERESE.
Lo que hay que pedir es saber el número de horas de cada componente, y dividirselas entre el tiempo que tiene que hacerlas. Me explico, si tienes 24 días de vacaciones y 6 días más por Navidad y SS más los de asuntos propios, se le descuentan a un año y las horas que tienes que tienes que hacer las averiguas, así sabes los días que tienes que trabajar, y a partir de ahí tienes la forma de hacer un turno.
Pero tal como esta ahora mismo legislado, lo único que se favorece es el timo. Porque nadie sabe su computo anual de horas, que no es igual para el que tiene 21 años de servicio que quien tiene 15 años.
De esta forma es como se consigue evitar la discriminación por simpatia y se evita la dedocracia. Por eso es mejor la forma en que esta legislado la jornada del CNP en comparación con la nuestra. Pero es exactamente lo mismo que ocurre en el tema de la productividad que va ligado a la jornada laboral.
Un saludo.
p.d.- mientras no tengamos todo claro y sin lugar a interpretaciones esto no cambiará.
Cuanto tiempo se pueden aguantar los singularizados sin que se pierdan por no solicitarlos? Se pueden disfrutar 2 mensuales máximo, pero si durante tres meses género 8 días podría el cuarto mes empezar a disfrutar esos 8 días de dos en dos, perdonar si no me explicó muy claro.
Se han de gastar al mes siguiente de generarlos, no se pueden acumular injustificadamente.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
¿Se puede hacer Tarde delante de un Descanso Singularizado?¿y delante de un Descanso semanal?
O sea T DSI DS DS M o T DS DS M
No se puede tener tarde antes de un descanso semanal. Esto lo puedes ver en el siguiente párrafo del artículo 14, de la Orden General número 11/2014, sobre jornada laboral:
"c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad."
Quiere decir que, antes de que comience el descanso semanal, tienes que tener el descanso diario de al menos ocho horas.
Si hoy tienes de 6 a 14, perfectamente mañana te pueden poner descanso semanal. Pero nunca hoy de 14 a 22 y mañana descanso semanal.
Sí te pueden poner tarde antes de un descanso singularizado. No hay nada en la citada Orden General que lo impida.
Tonio7:
Es como dice Pamplinas. En el momento en que generes un descanso singularizado, al mes siguiente lo disfrutarás. Puedes indicar en qué día quieres usarlo. En caso contrario, te lo pondrán de oficio. Así que, en condiciones normales, no puede ocurrir eso de acumular ocho descansos singularizados durante tres meses y disfrutarlos en el cuarto.
En el momento que hagas un descanso de estos, al mes siguiente te lo pondrán. Si en un mes generas tres descansos, al mes siguiente disfrutarás dos y al siguiente el otro, más el que pudieras generar en el anterior mes.
Sobre la caducidad de los descansos singularizados, están estos dos puntos del artículo 25, de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral:
"3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza
al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla,
habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa
impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el
mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán
caducados transcurrido dicho plazo."
No lo tengo tan claro. Tendría que mirarlo pero un DSA unido a un DS se toma como una unidad y como si fuera un DS todo, por lo que no se podría tener tarde antes. En cambio un DSA suelto si puede ir precedido de una T. Incongruente pero creo haberlo leido.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
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