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  1. #1
    saory
    Guest
    si se trabaja la noche de noche vieja y año nuevo se consideran festivas verdad?

  2. #2
    Cita Iniciado por saory Ver mensaje
    si se trabaja la noche de noche vieja y año nuevo se consideran festivas verdad?
    Son de especial significación y se computan como festivas para los DAS (de las 14 h. del 31 a las 6 h. del 2).

  3. #3
    saory
    Guest
    Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
    esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.

  4. #4
    Son de especial significacion y cuentan para singularizados porque son festivas.

  5. #5
    Cita Iniciado por saory Ver mensaje
    Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
    esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.
    Se considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)

  6. #6
    De especial significación: Las comprendidas entre las 14:00 horas del 24 de diciembre y las 6:00 del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las 14:00 horas del 31 de diciembre y las 6:00 del 2 de enero. Es decir, entre las 6:00 del 26 de diciembre y las 14:00 del 31 no son de especial significación.

  7. #7
    En cuanto a la consideración de festivo, sólo la tienen en 25 de diciembre y el 1 de enero. Estos días,aparte de ser de especial significación, sí generan libre festivo. Son conceptos distintos
    Última edición por Remington; 05/01/2016 a las 12:16

  8. #8
    Trabajar un 24 de tarde, o un 31 también de tarde, no genera libre festivo

  9. #9
    Cita Iniciado por Remington Ver mensaje
    Trabajar un 24 de tarde, o un 31 también de tarde, no genera libre festivo
    Si genera festivo. Trabajar entre las 14 del 24 y las 06 del 26 así como trabajar entre las 14 del 31 y las 06 del 2 de enero.

    Esas horas se consideran de especial significación y cuentan como festivas.

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