Orden General número 4, dada en Madrid a 16 de septiembre de 2010, por la que se dan normas
sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Decimosegunda. Régimen de servicio a turnos.
1. En aquellas unidades que, en circunstancias normales, desarrollen una actividad funcional de secuencia
regular y permanente y en las que el número de efectivos disponible lo haga posible, se establecerá
la prestación del servicio en régimen de turnos para el personal que se determine, siempre que resulte
compatible con las características de la función que realicen, lo que implicará que la eficacia de esta última
no sufra merma por la aplicación del citado régimen de turnos.
2. Sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la norma que regule el régimen de turnos según se establece
en el apartado siguiente, al personal sometido a dicho régimen les será de aplicación las normas
contenidas en esta Sección 2ª. El descanso semanal y su disfrute en fin de semana, así como el descanso
correspondiente a los días festivos a los que se refiere la norma decimoprimera, vendrán determinados
por el desarrollo de las cadencias que se establezcan.
3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través del procedimiento sobre Nombramiento
y cumplimentación del servicio en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO), determinará
las unidades que prestarán servicio en régimen de turnos, sus posibles cadencias, la forma en que
quedarán cubiertas las necesidades derivadas del cumplimiento de las funciones de la unidad y que superen
las posibilidades del potencial de servicio proporcionado por el personal en régimen de turnos, las
compensaciones que, en su caso, pueda llevar consigo el citado régimen, las posibles limitaciones o condiciones
de aplicación de las normas contenidas en la Sección 2ª y cualquier otra circunstancia que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, resulte necesaria
para la aplicación de este régimen de prestación del servicio.
4. En todo caso, la regulación a la que se refiere el apartado anterior contemplará al menos los siguientes
sistemas:
a) Régimen de servicio a turnos de Unidades de Seguridad Ciudadana y asimiladas, que contemplará
el establecimiento de turnos con las cadencias de servicio que mejor se adapten a las demandas y necesidades
del servicio.
b) Régimen de servicio a turnos específico de las Unidades de Protección y Seguridad y asimiladas,
que contemplará turnos de servicio con cadencias eminentemente fijas y predeterminadas.


Como expongo aquí, ya en el año 2010, la DG habla de turnos que se iban a implantar en diferentes Unidades, la pregunta es la siguiente, han pasado mas de 4 años de esta norma y la DG no ha implantado ningún tipo de TURNO EN NINGUN PUESTO, y si alguno lo tiene es por cuenta de su comandante de puesto pero si viene otro lo puede cambiar.
A mi entender es la propia DG la que NO QUIERE QUE LOS G.C. tengan turnos, eso no interesa y por eso divide al personal, diciendo cual puede ser mejor o probando y volviendo a probar.
La pregunta es clara:
¿Por que van a implantar turnos ahora, quien les va a obligar?
Si quieren pueden poner turnos, ¿pero realmente quiere la DG poner turnos?
Y una reflexión:
¿NO DEBERÍA SER LA IMPLANTACIÓN DE ESTOS TURNOS EL CABALLO DE BATALLA DE LAS ASOCIACIONES?
MENOS PRUEBAS Y MAS REALIDADES.
LOS TURNOS ES ALGO NECESARIO, PORQUE DE ELLO DEPENDE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, O ¿ALGUIEN SABE QUE FIN DE SEMANA LIBRARA EN DICIEMBRE?
ESTO ACABARÍA CON LA ARBITRARIEDAD QUE HAY EN MUCHOS SITIOS.