Según el borrador los días deducibles para una jornada semanal de treinta y siete horas y media son de siete horas y media, y los descansos singularizados son días deducibles.
Días deducibles: Aquellos que se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
a) No estar en disposición de prestar servicio, por encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo legalmente reconocida con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente, disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, o haciendo uso debidamente autorizado de los días o permisos asociativos concernientes al desempeño de sus funciones como vocal o representante de las asociaciones con presencia en el Consejo de la Guardia Civil.
b) Disfrutar de los días completos de descanso compensatorio a que se refiere esta orden general.
c) Disfrutar del descanso correspondiente a días festivo e acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1
d) Disfrutar de los descansos singularizados adicionales regulados en el artículo 22.
e) Desarrollar una comisión de servicio cuya naturaleza o características así lo determinan, según lo dispuesto en el artículo 17.2.d) y e).
A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, y de ocho horas si es de cuarenta.
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