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  1. #11
    Cita Iniciado por zarmann Ver mensaje
    Se supone que seria así, prevalece el servicio con carácter festivo que con carácter nocturno, un servicio de sábado noche, contaría como día singularizado de carácter festivo que de carácter nocturno. Yo quiero saber es si hago 5 nocturnos en septiembre, en octubre empezamos a contar nocturnos desde 0 o ya en el primer servicio de octubre ya por hacer el 6 me corresponde un día. Ademas de como van a computar estos dias libre acumulados, si como 5,35 o 7,5.
    Y también interés en como se va a compensar los cambios de servicio que queden reflejados en sigo.

    Por otro lado hay meses como diciembre que pueden ser de aupa, con los 2 dias feriados (6 y 8), mas 2 acumulados de noviembre, mas un turno de navidad de nochebuena
    Los descansos singularizados computan 7,5 horas.
    Si en septiembre haces 5 noches estas se suman a las de octubre y cuando cumplas las 6 noches, al mes siguiente se te dará un descanso singularizado, es decir para noviembre.
    Las noches restantes se acumulan y cuando se cumpla el cupo se disfruta al mes siguiente, por 6 noches un descanso singularizado y por cada 3 festivos otro y como máximo 2 descansos singularizados al mes.
    Última edición por victhore; 28/09/2014 a las 19:18

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