Cita Iniciado por revekerx Ver mensaje
En los puestos se hará lo que quiera el comandante de puesto, y se basará en que algunos quieren 8 horas entre servicio y servicio, mientras otros que 11 horas; y sino aludirá como muy bien dicen algunos a necesidades organizativas, que nadie especifica en que consisten.
Lo que nos llevará a otra denuncia ante Bruselas, y tendrán que poner lo que ya ha dicho, 11 horas entre servicio y servicio.
Porque en un mismo Puesto, según interés del comandante de puesto, ejemplo se pone él mismo descanso, pues pone 8 horas entre servicio y servicio, que está el pues pone 11 horas. Así siempre se tiene las espaldas cubiertas. Y los oficiales le cubriran.
En fin que ya veremos en que termina todo, pues tal como esta el borrador creo que continua el lápiz y la goma. Por cierto que no recoge la obligatoriedad de tener el cuadrante puesto en SIGO unos días antes, con lo cual los indices correctores por cambio de servicio, no los verá nadie o casi nadie, y claro el cuadrante debe estar en SIGO unos días antes de que termine un mes para el próximo.
Un saludo.
P.D.- y todavia no se ha tocado el tema de los nocturnos, que mucha gente piensa que va a tener dos días más por cada 6 noches mensuales, y lo más probable es que le pongan 5 con lo cual sólo será uno.

ART. 9 2.La planificación de los servicios se realizará, como regla general,con periodicidad mensual y ajustada al periodo de las semanas detrabajo correspondientes. La planificación mensual de toda la unidado centro, salvo para las que se dispone otra situación en elapartado 10, incluirá la hora estimada de inicio y de finalizacióndel servicio, así como los descansos semanales, y se dará a conoceral personal con una antelación mínima de siete días al comienzodel mes planificado, a través del tablón de anuncios o lugarequivalente, debiendo quedar reflejada en elfichero de prestación del servicio, en el que también podráconsultarse.



Artículo22. Descansos singularizadosadicionales.


1.El personal incluido en este régimen que preste servicio en lamodalidad de actividad tendrá derecho a un día de descansosingularizado adicional, con carácter deducible, por cada tresservicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración,por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.


Aestos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo12, se considera servicio festivo aquel en que al menos tres horas desu duración tengan la consideración de festivas o de especialsignificación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas,excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan talconsideración.


2.Estos descansos serán independientes de cualquier otro descansosemanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.


Sepodrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan lascondiciones establecidas, de acuerdo con la planificación delservicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias delinteresado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de formaaislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodovacacional o de permiso.


3.En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de estanaturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutaren aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo delos meses siguientes.


4.Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulaciónse interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazode doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que serealizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducadostranscurrido dicho plazo.







¿Tanto cuesta leer las cosas y no confundir al personal?
Si que viene reflejado que el servicio estará en SIGO una semana antes de iniciar el mes y no sé de donde te sacas que los nocturnos los tienes que hacer en un mes para que te den el descanso singularizado.