ART. 9 2.La planificación de los servicios se realizará, como regla general,con periodicidad mensual y ajustada al periodo de las semanas detrabajo correspondientes. La planificación mensual de toda la unidado centro, salvo para las que se dispone otra situación en elapartado 10, incluirá la hora estimada de inicio y de finalizacióndel servicio, así como los descansos semanales, y se dará a conoceral personal con una antelación mínima de siete días al comienzodel mes planificado, a través del tablón de anuncios o lugarequivalente, debiendo quedar reflejada en elfichero de prestación del servicio, en el que también podráconsultarse.
Artículo22. Descansos singularizadosadicionales.
1.El personal incluido en este régimen que preste servicio en lamodalidad de actividad tendrá derecho a un día de descansosingularizado adicional, con carácter deducible, por cada tresservicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración,por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
Aestos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo12, se considera servicio festivo aquel en que al menos tres horas desu duración tengan la consideración de festivas o de especialsignificación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas,excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan talconsideración.
2.Estos descansos serán independientes de cualquier otro descansosemanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Sepodrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan lascondiciones establecidas, de acuerdo con la planificación delservicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias delinteresado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de formaaislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodovacacional o de permiso.
3.En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de estanaturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutaren aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo delos meses siguientes.
4.Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulaciónse interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazode doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que serealizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducadostranscurrido dicho plazo.
¿Tanto cuesta leer las cosas y no confundir al personal?
Si que viene reflejado que el servicio estará en SIGO una semana antes de iniciar el mes y no sé de donde te sacas que los nocturnos los tienes que hacer en un mes para que te den el descanso singularizado.
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