No se puede tener tarde antes de un descanso semanal. Esto lo puedes ver en el siguiente párrafo del artículo 14, de la Orden General número 11/2014, sobre jornada laboral:
"c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad."
Quiere decir que, antes de que comience el descanso semanal, tienes que tener el descanso diario de al menos ocho horas.
Si hoy tienes de 6 a 14, perfectamente mañana te pueden poner descanso semanal. Pero nunca hoy de 14 a 22 y mañana descanso semanal.
Sí te pueden poner tarde antes de un descanso singularizado. No hay nada en la citada Orden General que lo impida.
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