Tonio7:
Es como dice Pamplinas. En el momento en que generes un descanso singularizado, al mes siguiente lo disfrutarás. Puedes indicar en qué día quieres usarlo. En caso contrario, te lo pondrán de oficio. Así que, en condiciones normales, no puede ocurrir eso de acumular ocho descansos singularizados durante tres meses y disfrutarlos en el cuarto.
En el momento que hagas un descanso de estos, al mes siguiente te lo pondrán. Si en un mes generas tres descansos, al mes siguiente disfrutarás dos y al siguiente el otro, más el que pudieras generar en el anterior mes.
Sobre la caducidad de los descansos singularizados, están estos dos puntos del artículo 25, de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral:
"3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza
al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla,
habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa
impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el
mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán
caducados transcurrido dicho plazo."
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