"56.- Condiciones en las que se genera el derecho a disfrutar de un descanso
singularizado adicional.
El derecho al disfrute de los descansos singularizados adicionales se perfecciona una
vez realizado el número de servicios reseñados. Para determinar el alcance de los
servicios prestados en festivo y el de servicios nocturnos habrán de tenerse en cuenta
las determinaciones contenidas en el articulo 12 de la Orden General (Clasificación de
las horas de servicio). Por lo tanto, en el momento de planificar el servicio para el mes
siguiente se tendrán en cuenta los descansos singularizados generados hasta esa
fecha por haber prestado efectivamente los servicios correspondientes, y se
planificarán los mismos hasta un máximo de dos por mes, cualquiera que sea el tipo
de servicio que los genere (festivos o nocturnos).
Con carácter general, los descansos singularizados perfeccionados han de disfrutarse
con regularidad mes a mes, sin que se generen acumulaciones no justificadas."
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