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Resultados 531 al 540 de 574
  1. #531
    Cita Iniciado por puzzle Ver mensaje
    Pues en lao.g. no pone q debas gastarlo al mes siguiente. Si ha habido alguna orden después, no se. Es más en mi unidad hasta julio no los disfrutamos, aunque y los habíamos generado
    Pues así es, no se pueden acumular. La expresión utilizada en la OG daba pie a esa interpretación y así lo hicieron. Al menos podian dejar acumular 2. Acumular hasta infinito no sería lógico, pero que menos que 2.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  2. #532
    Pero, perdona mi ignorancia.
    Donde lo pone?

  3. #533
    Donde pone literalmente que deban de ser disfrutados al mes siguiente de ser generados?

  4. #534
    Cita Iniciado por puzzle Ver mensaje
    Donde pone literalmente que deban de ser disfrutados al mes siguiente de ser generados?
    Intranet, comunicando e informando, criterios aplicación de la OG
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  5. #535
    "56.- Condiciones en las que se genera el derecho a disfrutar de un descanso
    singularizado adicional.
    El derecho al disfrute de los descansos singularizados adicionales se perfecciona una
    vez realizado el número de servicios reseñados. Para determinar el alcance de los
    servicios prestados en festivo y el de servicios nocturnos habrán de tenerse en cuenta
    las determinaciones contenidas en el articulo 12 de la Orden General (Clasificación de
    las horas de servicio). Por lo tanto, en el momento de planificar el servicio para el mes
    siguiente se tendrán en cuenta los descansos singularizados generados hasta esa
    fecha por haber prestado efectivamente los servicios correspondientes, y se
    planificarán los mismos hasta un máximo de dos por mes, cualquiera que sea el tipo
    de servicio que los genere (festivos o nocturnos).
    Con carácter general, los descansos singularizados perfeccionados han de disfrutarse
    con regularidad mes a mes, sin que se generen acumulaciones no justificadas."

  6. #536
    Lo dicho, con carácter general. Eso es lo mismo que las 11 horas de descanso entre servicio, con carácter general.
    Pero, a que hemos hecho tripletes y dobletes?
    No creó q pase nada si por circunstancias, no quieras disfrutar un mes 1 o 2 descanso singularizados por q te convenga mejor disfrutarlos al siguiente mes

  7. #537
    Alguien puede confirmar que a un Com te. Pto. Acctal. o Interino (37,5h./semana) NO le computan los nocturnos/festivos para los DS?. Gracias y un saludo.

  8. #538
    Si el accidental esta menos de un mes mantiene su régimen general y si corresponde Dsa 32,5 a la semana.
    Si está de accidental o interino más de un mes no corresponde pq cambia a régimen especial y son 33 a la semana

  9. #539
    Cita Iniciado por pepealvarez Ver mensaje
    Si el accidental esta menos de un mes mantiene su régimen general y si corresponde Dsa 32,5 a la semana.
    Si está de accidental o interino más de un mes no corresponde pq cambia a régimen especial y son 33 a la semana
    Muchas gracias por la aclaración. Un saludo.

  10. #540
    negativo.....en el momento en el que el titular cede el mando (ap vacaciones bajas etc) el interino pasa a no estar acogido al régimen general y su jornada semanal es de 33 horas físicas. ....si es por uno o dos días solamente entiendo que al final no hagas solo 6 horas diarias....si estás de interino o accidental no t cuestas festivos ni nocturnos. .. experiencia propia

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