He observado el interés prestado por la cuestión sobre el cómputo de festivos/nocturnos para los DAS, cosa que agradezco, tengo que decir que sobre el régimen aplicado en las Unidades que conozco, tanto si se supera el mes como si no, de acctal/interino, se utiliza acogido régimen general - sucesión de mando accidental/interino EM1, me ha llamado la atención al leer lo del régimen especial para los no titulares de una Unidad. Un saludo.