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el estado puede ordenar la intervención de CNP y G. Civil cuando considere que los intereses del Estado estén gravemente comprometidos

Los intereses del Estado no tienen porque estar gravemente comprometidos, simplemente con que el Estado lo considere oportuno vale.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPÍTULO II

De las competencias de las Comunidades Autónomas




Artículo 38



c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.