Hay que tener en cuenta los estatutos de autonomía de estas comunidades y las disposiciones finales de la 2/86 para interpretar lo que yo digo.
Aun así, me gustaría estar equivocado.
Saludos.
Hay que tener en cuenta los estatutos de autonomía de estas comunidades y las disposiciones finales de la 2/86 para interpretar lo que yo digo.
Aun así, me gustaría estar equivocado.
Saludos.
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