La posible condena, no le impediria seguir siendo Juez, ya que no esta contemplada.
SI ejercer cargo publico


Artículo 3791. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.



Otra cosa es la responsabilidad personal que quiera asumir, en cesar en el cargo que ostenta.

Aqui como siempre se dan estos casos hay una componente politica, que desde luego yo no voy a entrar.

Una persona comete un delito y responde penalmente y luego eticamente en función de su cargo.

Y no debe tener mas condenas que las que le corresponden.

Porque si lo aplicamos a los que queremos, pueden que nos la apliquen a nosotros.