El Servicio de Puertas se regula con una Orden General del año 98 que puedes encontrar en el apartado de descargas de este Foro.

En cuanto a dicha Orden General, aunque no está derogada íntegramente, si lo está todo lo que se opone a la Normativa posterior, sobre todo la Ley Orgánica 11/2007, y las Ordenes Generales sobre el nombramiento del Servicio y lo que se establece sobre los descansos.

Con lo cual, eso de que debe ser nombrada por riguroso orden de antiguo a moderno ha quedado desfasado y superado por la conciliación de la vida familiar, la periodicidad de los descansos, etc...