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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
    Fecha de ingreso
    21 feb, 10
    Ubicación
    Asturias
    Mensajes
    1,709
    Pues lo veo muy bien. Si no afecta al Servicio, perfecto. Que no solo vayan a ser los políticos los que tienen 10 cargos y 14 sueldos.

    Saludos.

  2. #2
    Todo esto es una **** vergüenza como siempre, todos conocemos a muchos oficinistas con otro curo y nadie se mete, sin embargo cuidadin con hacerlo los de seguridad ciudadana...........

  3. #3
    Y que se tenga que ir ante la Justicia para que te den la razón en algo tan digno como lo es trabajar... Que yo sepa no hemos firmado voto de pobreza... Cada dia se ven mas y mas sentencias ganadas contra nuestra Dirección General...y no cambian ehhhh...

  4. #4
    El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria justifica su decisión siempre que se trate de asuntos ajenos a esa tarea, en los que no haya conflicto de intereses, fuera de su horario laboral y sin menoscabo del trabajo en el instituto armado.

    El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido a un guardia civil la compatibilidad para ejercer como perito de seguros, siempre que se trate de asuntos ajenos a esa tarea, en los que no haya conflicto de intereses, fuera de su horario laboral y sin menoscabo del trabajo en el instituto armado.

    El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado así el recurso que presentó el guardia civil contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior que le denegó esa compatibilidad, aunque esta decisión aún podría elevarse al Tribunal Supremo.

    La sentencia explica que Interior denegó esa compatibilidad por dos motivos: porque entendía que esa segunda actividad podía comprometer la imparcialidad del guardia, y porque creía que no se cumplía el requisito legal que admite la compatibilidad en personal cuyos complementos retributivos no superan el 30 por 100 de su retribución básica.

    Pero el TSJC concede la compatibilidad porque el complemento específico singular del guardia no supera ese 30 %, motivo por el que, según aclaran los magistrados, no se infringiría la ley.

    Además, la Sala considera que la resolución del Ministerio que denegó la compatibilidad no se motivó de forma suficiente, sin que sean válidas las explicaciones que ofreció el Abogado del Estado en este pleito.

    El TSJC se basa en la argumentación del demandante, que pide poder ejercer la actividad pericial de seguros en los términos previstos en el real decreto 6/2004, en la disposición que regula los "colaboradores en la actividad aseguradora".

    La Sala se refiere a un fallo del Tribunal Superior de Madrid que advierte de que, si se hubiera querido excluir totalmente el ejercicio de la actividad de perito en estos casos, "así se hubiera hecho expresamente" en la normativa.

    El tribunal cántabro recalca que, por ello, corresponde a la Administración justificar expresamente la denegación de una solicitud de compatibilidad.

    Pese a todo ello, los magistrados hacen hincapié en que, aunque se reconozca la compatibilidad, el guardia debe ajustarse a los términos de su solicitud, y ejercer esa tarea en asuntos que no estén relacionados con esa actividad y que sean ajenos a su competencia.

    Insisten en que no debe existir conflicto de intereses y en que el trabajo en el ámbito de las periciales de seguros debe desarrollarse fuera del horario laboral y sin menoscabo "del estricto cumplimiento" de las funciones de guardia civil.



    http://www.eldiariomontanes.es/canta...525182224.html

  5. #5
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    25 ene, 14
    Ubicación
    CADIZ
    Mensajes
    23
    Ante las consecuencias que nos puede acarrear nuestro santo régimen disciplinario, es mejor curaste en salud y solicitar la compatibilidad, aunque nos lleve un tiempo……… ufff comparan trabajar en la calle con cometer un delito doloso, por favor que injusticia, ante tanto recorte……….LEY ORGÁNICA 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Artículo 7. Faltas muy grave. 18. Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.

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