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  1. #1
    Aquí los únicos que infringen las normas son los que las han puesto. Los pabellones son considerados domicilio, inviolables salvo orden judicial, están obligados a cumplir las normas que rigen en cualquier comunidad de propietarios. En la Ley de Régimen Horizontal por las que se regulan las comunidades no impide la tenencia de animales domésticos,eso sí, estos tienen que cumplir los requisitos exigidos en las normas que regulan la tenencia de animales de cada Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo si el pabellón se encuentra dentro del acuartelamiento el hecho de entrada y salida de los pabellones son zona de paso común. Por tanto lo que tendría que hacer el compañero es denunciar el hecho ante los tribunales civiles por persecución e indefensión ante una norma claramente ilegal. Otra cosa es que el animal moleste con sus ladridos o que su propietario no recoja sus desperdicios, etc.

  2. #2
    Cita Iniciado por secretario Ver mensaje
    Aquí los únicos que infringen las normas son los que las han puesto. Los pabellones son considerados domicilio, inviolables salvo orden judicial, están obligados a cumplir las normas que rigen en cualquier comunidad de propietarios. En la Ley de Régimen Horizontal por las que se regulan las comunidades no impide la tenencia de animales domésticos,eso sí, estos tienen que cumplir los requisitos exigidos en las normas que regulan la tenencia de animales de cada Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo si el pabellón se encuentra dentro del acuartelamiento el hecho de entrada y salida de los pabellones son zona de paso común. Por tanto lo que tendría que hacer el compañero es denunciar el hecho ante los tribunales civiles por persecución e indefensión ante una norma claramente ilegal. Otra cosa es que el animal moleste con sus ladridos o que su propietario no recoja sus desperdicios, etc.

    Hay comunidades de propietarios que han incluído en sus estatutos la prohibición de tener cualquier tipo de animal. Vamos, que ni un canario.

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