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  1. #1
    El Supremo absuelve a cuatro guardias civiles condenados por torturas en Calvià
    El Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Palma que impuso penas de cuatro y dos años de prisión para un sargento y tres agentes

    18.03.2015 | 02:24

    Los cuatro guardias civiles que el Tribunal Supremo acaba de absolver, en el juicio en la Audiencia.
    Fotos de la noticia
    b. palau palma

    El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles del área de investigación del cuartel de Palmanova (Calvià) que fueron condenados en junio de 2014 a penas de cuatro y dos años de prisión por torturas graves a dos británicos detenidos a finales de 2009. El Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia de Palma, que consideraba culpables a un sargento que estaba al mando de la unidad y a otros tres agentes de los delitos de torturas y faltas de lesiones a dos arrestados ingleses que previamente habían tenido un incidente con el suboficial en un pub de Palmanova y al que causaron lesiones.

    La sala ha revocado el primer fallo condenatorio al destacar que las dos víctimas, la principal prueba de cargo en este proceso, nunca declararon en sede judicial. El Supremo detalla que los dos denunciantes nunca ratificaron su denuncia en el juzgado de instrucción ni tampoco comparecieron en el juicio, por lo que las defensas no tuvieron la posibilidad de someter su declaración a interrogatorio judicial, con plenas garantías de contradicción. Así, el derecho constitucional a la presunción de inocencia se ha visto vulnerado, por lo que no se puede valorar la declaración policial de los perjudicados como prueba de cargo.

    El Alto Tribunal también concluye que el resto de la prueba practicada no es suficiente, "más allá de toda duda razonable, porque a lo sumo pueden quedar acreditadas las lesiones padecidas por los denunciantes, pero sin que conste con toda claridad la etiología de las mismas, ya que es un hecho totalmente pacífico que la detención fue muy violenta".

    La sentencia hecha pública ayer estima los recursos de casación interpuestos por los abogados de los guardias civiles, Josep Zaforteza y Gaspar Oliver, y muestra su conformidad con el voto particular discrepante que efectuó uno de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Palma, que llegó a la conclusión de que no había pruebas de cargo valorables o las que se practicaron conducían directamente a la absolución al faltar una certeza completa de lo denunciado desde la perspectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

    Así pues, el Supremo ha anulado la primera sentencia y ha dictado una nueva resolución judicial en la que absuelve al sargento y los tres agentes de la Guardia Civil condenados a cuatro y dos años de cárcel, respectivamente, y multa por torturas y lesiones. El jefe del área de investigación de Palmanova había sido inhabilitado durante 16 años y el resto, por un periodo de ocho años por entrar varias veces en los calabozos del cuartel y agredir y humillar a dos ingleses detenidos durante la madrugada del 21 de noviembre de 2009 para escarmentarlos. Horas antes, los británicos se vieron implicados en un incidente con el sargento, franco de servicio, que fue golpeado en un pub de la zona. Ahora, el Alto Tribunal no acepta estos hechos que se consideraron probados en junio de 2014 por falta de pruebas concluyentes.

    La sala señala que los dos denunciantes fueron correctamente citados y no comparecieron en el juicio "sencillamente porque no quisieron". Además, el fiscal y la acusación particular solicitaron la suspensión de la vista, pero la Audiencia no lo concedió. Por eso, no pude valorarse tal prueba. La sentencia añade que el testimonio de referencia está reservado a los supuestos en que no haya posibilidad de traer al plenario al testigo directo, no cuando el testigo directo no desea declarar en dicho acto.

    En el caso enjuiciado, la prueba de cargo no se practicó en ningún momento ante la autoridad judicial, sino en presencia exclusivamente policial, por lo que estas declaraciones de las víctimas no tienen valor probatorio de cargo. Las defensas no tuvieron oportunidad de interrogarles, por lo que el Supremo considera que se conculcaron las garantías constitucionales.

    Por último, el Alto Tribunal cita una sentencia suya reciente en la que recalca que "en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso". También menciona otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que los derechos de defensa se restringen cuando una condena se funda exclusivamente en declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario.

    http://www.diariodemallorca.es/suces...s/1007884.html

  2. #2
    RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TS:


    Básicamente en el recurso (dos recursos interconexos) habían 13 motivos de casación, el TS ha estimado el primero de ellos (principio de contradicción, vulneración del derecho a la defensa) ya que los denunciantes no acuden voluntariamente al plenario (uno de ellos manda un Mail diciendo que no va a ir y punto) y el otro desistió previamente de la acusación particular tanto penalmente como civilmente, tampoco fueron citados por parte del ministerio fiscal en la fase de instrucción (error del ministerios fiscal), teniendo siemplemente valor de meras denuncias sus declaraciones en sede policial.

    Bien en este motivo, por parte de los "dadores" de la noticia se olvida (no sé si deliberadamente) que no únicamente fue estimado ese motivo por la NO comparecencia voluntaria, si no que el resto de los testigos directos (guardias civiles y paisanos) incluyendo un detenido que se hallaba en el calabozo con uno de los detenidos en todo momento, iban EN CONTRA DE LA POSICIÓN ADOPTADA POR EL MINISTERIOS FISCAL Y LA ACUSACIÓN, es decir todos los testigos directos manifiestan QUE NO SE PRODUJERON TALES LESIONES NI MUCHO MENOS TORTURAS, ya que si uno sólo de ellos hubiera afirmado y corroborado la denuncia (aunque los denunciantes no hubieran acudido a sede judicial a ratificar) habría testigo directo de los supuestos hechos y las defensas podrían haber ejercicio el derecho del principio de contradicción. Es decir, más de 17 personas negaron los hechos y los denunciantes no acudieron a la fase de instrucción ni al plenario porque no les pareció, directamente. (Recogido en recursos y sentencia del TS así como la propia sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial). También los "dadores" de la noticia obvian (no sé nuevamente si deliberadamente) que uno de los acusadores (el que se retiró del proceso) hizo de manera voluntaria un acta notarial NEGANDO LOS HECHOS Y DICIENDO QUE HABÍA DENUNCIADO POR RECOMENDACIÓN DE SU ABOGADO Y MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL como táctica de defensa, ya que ellos habían agredido a un sargento de la guardia civil y lo habían mandado al hostpital (todo estos hechos probados por sentencia y recogida en la misma) y por eso podría ir a la cárcel (repito acta ante notario).

    La sentencia del TS no cree que deba meterse en el resto de motivos de casación pues ese es suficiente para estimar los recursos, valorando que NO HAY PRUEBA DE CARGO ni de que siquiera se hayan producido las supuestas torturas ni en caso de que hubiera pasado (que no hay prueba de ello) quienes han sido. Y termina diciendo que NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN A LA AUTORÍA Y ABSUELVE A LOS CONDENADOS.

  3. #3
    Alucinante los denunciantes no se ratifican en el juzgado, no van ni al juicio y condenan a los compañeros, pero que asco, que contentas tuvieron que quedarse las dos juezas, menos mal que el Supremo los ha absuelto. Felicidades compañeros.

  4. #4
    Creen antes a los detenidos que a los agentes de la autoridad. Encima no van al juicio, uno escribe un email para no asistir ( gracia me haría si fuésemos uno de nosotros los que mandamos un email para no asistir a un juicio ), no se ratifican en lo denunciado y con todos estos fallos les condenan....cuando por un simple defecto de forma están en la calle cientos de delincuentes. En fin.... Enhorabuena al supremo por poner cordura

  5. #5
    Me alegro por los compañeros pero el daño ya esta hecho..a ellos y sus familias y aquí nadie asume sus errores y por lo que se ve es un caso de puro abuso de ego de algún jefe..en fin esto no cambia..felicidades nuevamente

  6. #6
    Cita Iniciado por 1quemao Ver mensaje
    Me alegro por los compañeros pero el daño ya esta hecho..a ellos y sus familias y aquí nadie asume sus errores y por lo que se ve es un caso de puro abuso de ego de algún jefe..en fin esto no cambia..felicidades nuevamente
    Efectivamente, has dado en el clavo. De hecho la Fiscalía de Palma ha ordenado una investigación (de esto hace un par de meses y fue de oficio) en la cual se buscan responsabilidades por un supuesto de FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, y el documento objeto de investigación es la INFORMACIÓN RESERVADA que dio origen primero al expediente por falta muy grave, y que después dio lugar a las DILIGENCIAS POLICIALES que iniciaron el proceso judicial.

    Según hechos obrantes en sumario se inició todo por decisión de los por entonces dos tenientes (ahora capitanes) e investigados ahora, ya que éstos posiblemente por enemistad con los absueltos (según consta en el proceso) se pusieron en contacto con los denunciantes indicándoles qué hacer para librarse de una posible condena por agredir a un suboficial de la GC. Todo esto obra en el sumario mediante un ACTA NOTARIAL (valorada por el Tribunal Supremo y desmerecida por la Audiencia Privincial) aportada por uno de los denunciantes hecha voluntariamente, al parecer al cabo de tres años arrepentido y cansado del proceso, y teniendo en cuenta que al final gracias a esa "estrategia recomendada por los ttes" por pegarle a un mando de la GC y mandarlo insconciente al hostpital, sólo le condenaron por una falta (efectivamente una FALTA), decidió apartarse del proceso pero encontró obstáculos en la Audiencia Provincial y decidió hacer dicha acta notarial y entregarla, dándose por apartado del proceso.

    Dos CAPITANES Y UN BRIGADA investigados, de momento. Un saludo.

  7. #7
    El Tribunal Supremo absolvió hace exactamente un año a cuatro guardias civiles, entre ellos un Sargento primero, de torturas a dos súbditos británicos... (Extracto de la noticia).

    Querella criminal por FALSEDAD DOCUMENTAL, PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra el Coronel ex jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Palma de Mallorca (Iles Balears) y 4 mandos más en relación al tema que ocupa este post desde el inicio. Parece ser que dicha querella entró en el Juzgado de Instrucción 1 de Palma de Mallorca, siendo bastante extensa en cuanto a tanto se presenta abundante prueba documental.

    Fuente de la noticia: Periódico "Diario de Mallorca"

    Un saludo.
    Imágenes adjuntadas Imágenes adjuntadas
    Última edición por EUGL; 11/04/2016 a las 11:47 Razón: Añadir noticia

  8. #8
    image.jpgMiniatura de un extracto de la noticia.
    Última edición por EUGL; 11/04/2016 a las 11:52

  9. #9
    Cita Iniciado por EUGL Ver mensaje
    El Tribunal Supremo absolvió hace exactamente un año a cuatro guardias civiles, entre ellos un Sargento primero, de torturas a dos súbditos británicos... (Extracto de la noticia).

    Querella criminal por FALSEDAD DOCUMENTAL, PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra el Coronel ex jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Palma de Mallorca (Iles Balears) y 4 mandos más en relación al tema que ocupa este post desde el inicio. Parece ser que dicha querella entró en el Juzgado de Instrucción 1 de Palma de Mallorca, siendo bastante extensa en cuanto a tanto se presenta abundante prueba documental.

    Fuente de la noticia: Periódico "Diario de Mallorca"

    Un saludo.
    Todo mi apoyo y admiración a ese Suboficial. Evidentemente se lo quitarán (al Sargento) de en medio jubilándolo. Denunciar a corruptos es sinónimo de traición y deslealtad.

  10. #10
    ADMITIDA A TRÁMITE LA QUERELLA CONTRA MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL


    Dicha querella ha sido admitida a trámite por parte de S.S. el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca, incoándose para ello las correspondientes Diligencias Previas, donde se hallan incursos como investigados por varios tipos delictivos el Coronel de la Guardia Civil B. S. R. el Capitán de la Guardia Civil J. M. BdL. el
    Capitán de la Guardia Civil I. R. M. el Capitán de la Guardia Civil R. G. G. y el Brigada de la Guardia Civil R. L. M.

    En el auto dimanante de dicho Juzgado, el Juez titular afirma que los hechos que resultan de las actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito.

    Recordando el inicio de la noticia, y este thread;

    "
    Un sargento y tres agentes se han querellado contra el ex coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil B. S. R. y otros cuatro mandos. Los denunciantes les acusan de los delitos de Falso testimonio, Falsedad documental, Prevaricación y revelación de secreto que les condujeron a sentarse en el banquillo de los acusados por un supuesto delito de torturas a un joven británico. El Tribunal Supremo absolvió de todos los cargos a los ahora querellantes.NOTICIA EXTENSA, se proporciona foto de la misma. Link de la noticia: http://www.diariodemallorca.es/suces...d/1109195.html (solo suscriptores)"

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