RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TS:
Básicamente en el recurso (dos recursos interconexos) habían 13 motivos de casación, el TS ha estimado el primero de ellos (principio de contradicción, vulneración del derecho a la defensa) ya que los denunciantes no acuden voluntariamente al plenario (uno de ellos manda un Mail diciendo que no va a ir y punto) y el otro desistió previamente de la acusación particular tanto penalmente como civilmente, tampoco fueron citados por parte del ministerio fiscal en la fase de instrucción (error del ministerios fiscal), teniendo siemplemente valor de meras denuncias sus declaraciones en sede policial.
Bien en este motivo, por parte de los "dadores" de la noticia se olvida (no sé si deliberadamente) que no únicamente fue estimado ese motivo por la NO comparecencia voluntaria, si no que el resto de los testigos directos (guardias civiles y paisanos) incluyendo un detenido que se hallaba en el calabozo con uno de los detenidos en todo momento, iban EN CONTRA DE LA POSICIÓN ADOPTADA POR EL MINISTERIOS FISCAL Y LA ACUSACIÓN, es decir todos los testigos directos manifiestan QUE NO SE PRODUJERON TALES LESIONES NI MUCHO MENOS TORTURAS, ya que si uno sólo de ellos hubiera afirmado y corroborado la denuncia (aunque los denunciantes no hubieran acudido a sede judicial a ratificar) habría testigo directo de los supuestos hechos y las defensas podrían haber ejercicio el derecho del principio de contradicción. Es decir, más de 17 personas negaron los hechos y los denunciantes no acudieron a la fase de instrucción ni al plenario porque no les pareció, directamente. (Recogido en recursos y sentencia del TS así como la propia sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial). También los "dadores" de la noticia obvian (no sé nuevamente si deliberadamente) que uno de los acusadores (el que se retiró del proceso) hizo de manera voluntaria un acta notarial NEGANDO LOS HECHOS Y DICIENDO QUE HABÍA DENUNCIADO POR RECOMENDACIÓN DE SU ABOGADO Y MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL como táctica de defensa, ya que ellos habían agredido a un sargento de la guardia civil y lo habían mandado al hostpital (todo estos hechos probados por sentencia y recogida en la misma) y por eso podría ir a la cárcel (repito acta ante notario).
La sentencia del TS no cree que deba meterse en el resto de motivos de casación pues ese es suficiente para estimar los recursos, valorando que NO HAY PRUEBA DE CARGO ni de que siquiera se hayan producido las supuestas torturas ni en caso de que hubiera pasado (que no hay prueba de ello) quienes han sido. Y termina diciendo que NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN A LA AUTORÍA Y ABSUELVE A LOS CONDENADOS.
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