Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5:2 "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
En España el método de contabilización electoral es el de la Ley D´Hondt. Este sistema, a diferencia de otros como el Sainte-Laguë, distribuye de forma poco representativa -aunque proporcional- los votos. En España, el porcentaje mínimo para tener representatividad es del 3% en las elecciones generales y del 5% en las locales. El sistema electoral, gracias a esta ley de distribución de votos, funciona por cocientes. El voto en blanco se suma al número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco (ejemplo con >50%) significa elevar considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% (a 4´5% finalmente) del total, lo que dificultaría la representación de los partidos muy minoritarios. Con este ejemplo, se observa que el grado de incidencia del Voto en Blanco sobre dicha barrera de acceso es realmente imperceptible con los porcentajes de Voto en Blanco que hay actualmente.(fuente wikipedia)
Ves, ya te digo descojonaos estarán, a ver si rompemos mitos, este es uno más, el voto en blanco beneficia a los grandes, no anula las elecciones ni se disuelve el parlamento ni nada parecido, parece mentira que sigan estos mitos.
Un saludo.
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