Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 3 de 3 PrimerPrimer 123
Resultados 21 al 25 de 25
  1. #21
    Cita Iniciado por Flordelis Ver mensaje
    Buenas tardes,

    No sé si este es el hilo adecuado, pero no consigo encontrar nada referente a mi duda en el foro. Hablando entre compañeros surgió la pregunta de si un superior tiene la obligación de tratamiento de usted hacia un inferior… de ser así, eso está regulado?

    Pido disculpas si este no es el hilo correcto, gracias compañeros!
    Real Decreto 2945/1983, Reales Ordenanzas para el ejército de Tierra.

    Artículo 302.
    Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.

    Orden PRE/1983/2012.
    Artículo 2. Las manifestaciones externas de la disciplina.
    1. La disciplina se manifiesta externamente a través de las muestras de respeto y subordinación entre militares, de la corrección en el saludo y en la uniformidad, de la cortesía en sus relaciones profesionales y del tratamiento debido a superiores y subordinados.

    Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre las manifestaciones externas de la disciplina, el saludo, la uniformidad y policía, los tratamientos y las presentaciones y visitas, establecen los artículos 279 a 319 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

    2. Para los miembros de la Guardia Civil, la obligación de saludar a la bandera de los buques de la Armada al embarcar o desembarcar, establecida en el artículo 9.1 de la Orden Ministerial 31/1987, de 12 de junio, por la que se regula la ejecución del saludo militar, se hará extensiva a los patrulleros oceánicos de la Guardia Civil.


    Si lo que quieres es que un superior te hable de usted díselo, es su obligación hacerlo, conozco a muchos que lo hacen.

  2. #22
    Cita Iniciado por Flordelis Ver mensaje
    Buenas tardes,

    No sé si este es el hilo adecuado, pero no consigo encontrar nada referente a mi duda en el foro. Hablando entre compañeros surgió la pregunta de si un superior tiene la obligación de tratamiento de usted hacia un inferior… de ser así, eso está regulado?

    Pido disculpas si este no es el hilo correcto, gracias compañeros!
    Copio de Sargon1deAcady pego.
    Si lo que quieres es que un superior te hable de usted díselo, es su obligación hacerlo, conozco a muchos que lo hacen.
    Cierto.
    Y añado no va a tener ningún problema en hacerlo.
    Hacer buen uso de tus derechos los hace más duraderos.
    Hay personas que son guardias civiles porque llevan un uniforme, otras
    llevan un uniforme porque son guardias civiles.

    YA EN RESERVA.

  3. #23
    Consejo: a los mandos se les trata de usted y marcando distancia.

  4. #24
    Simplemente era la duda surgida en varias conversaciones entre compañeros, muchas gracias a todos por las aclaraciones y las referencias normativas!

  5. #25
    Subteniente Avatar de comunista
    Fecha de ingreso
    14 oct, 09
    Ubicación
    Algún lugar para volver a empezar.
    Mensajes
    1,670
    El usted es indiscutible cuando no se conoce a una persona con la que no se tiene confianza ,otra cosa es el trato debido a su cargo correspondiente.

Página 3 de 3 PrimerPrimer 123

Marcadores