Bueno...Bueno... En las RR.OO. creo que no viene que el trato deba ser de Usted... sino de trato considerado... Pero vienen tantos artículos que no se cumplen en absoluto...
Me hace mucha gracia el Art. 69 (que bonito numero ehhh)... dice lo siguiente:
Artículo 69 Conocimiento de los subordinados y sus intereses
Mantendrá con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, así como velar por sus intereses profesionales y personales. Todo ello le capacitará para asignarles los puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia.
Ojala se aplicaran en su totalidad de forma clara porque esto seria otra historia... lo que pasa es que aquí se aplica lo que interesa solamente.
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