Reglamento General de Circulación
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tenganencomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Que tú hagas lo que estimes oportuno me parece perfecto, pero que no permitas a alguien hacer algo que la ley no prohibe no me parece tan correcto. Lo siento.
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