El Rglamento de Armas dice que no les será de aplicación a los componentes de las FCSE el apartado de armas prohibidas, que creo que es el art 4 . Para cuanto más un arma NO prohibida. Cuando se aprehende un arma no prohibida hay que justificar por parte de los agentes la necesidad o no de portarla en ese momento por el denunciado, esta claro que un guardia civil cuando lleva una navaja tactica de servicio es para darle un uso coherente, puesto que si quieres hacer daño o ostentacion para eso ya tienes la pistola....Otra cosa es que tu jefe te meta una falta de uniformidad por llevarla colgada del cinto....(que es donde debe ir,en la mochila no hace nada)