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Resultados 11 al 19 de 19
  1. #11
    Cita Iniciado por nikitriki Ver mensaje
    Alguien puede resumir lo que plantea? Siguen las 11h?
    Las 11 horas serán con carácter general pudiendo hacer 8 por necesidades del servicio, y 8 horas también cuando posteriormente se disfruté del descanso semanal, vacaciones o Semana Santa o navidad.
    Según interpreto yo los tripletes desaparecen pero los dobletes no.
    Sigue igual lo de los descansos singularizados, por 3 festivos un día de descanso y por 6 noches un día de descanso.
    Artículo 14. Descanso diario.
    1. En los servicios exclusivos de actividad presencial se disfrutará de un descanso diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
    a) De once horas con carácter general.
    b) De ocho consecutivas, cuando por necesidades del servicio no pueda tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las tres horas no descansadas que serán disfrutadas inmediatamente después del siguiente servicio unidas al descanso diario.
    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
    d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
    2. En los servicios de prestación combinada, los periodos de localización serán compatibles con el descanso diario siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física del personal. En caso de interrupción por el requerimiento que dé lugar a un periodo de actividad, será compensado con el disfrute de un descanso de la misma duración mínima compatible con el periodo de localización que restare por cumplir y si no fuera posible en su totalidad, completándolo con las horas que corresponda inmediatamente después de que finalice el servicio.
    En todo caso, cuando los periodos de actividad de un servicio de prestación combinada sumen doce horas o más se tendrá derecho a un descanso compensatorio de veinticuatro horas. Estos descansos compensatorios incluirán el descanso diario que pueda corresponder y se disfrutarán inmediatamente después de finalizado el servicio de prestación combinada o una vez que finalice la incidencia que motivó la activación si ésta se prolongase más allá del horario de servicio nombrado.
    3. El periodo de disponibilidad del personal con funciones de mando será compatible con el descanso diario y en caso de interrupción que obligue a la actividad presencial correspondiente, será compensado con el disfrute de un descanso con la misma duración y condiciones previstas en los apartados 1 y 2.

  2. #12
    En los servicios de prestación combinada, los periodos de localización serán compatibles con el descanso diario siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física del personal. En caso de interrupción por el requerimiento que dé lugar a un periodo de actividad, será compensado con el disfrute de un descanso de la misma duración mínima compatible con el periodo de localización que restare por cumplir y si no fuera posible en su totalidad, completándolo con las horas que corresponda inmediatamente después de que finalice el servicio.
    En todo caso, cuando los periodos de actividad de un servicio de prestación combinada sumen doce horas o más se tendrá derecho a un descanso compensatorio de veinticuatro horas. Estos descansos compensatorios incluirán el descanso diario que pueda corresponder y se disfrutarán inmediatamente después de finalizado el servicio de prestación combinada o una vez que finalice la incidencia que motivó la activación si ésta se prolongase más allá del horario de servicio nombrado.
    3. El periodo de disponibilidad del personal con funciones de mando será compatible con el descanso diario y en caso de interrupción que obligue a la actividad presencial correspondiente, será compensado con el disfrute de un descanso con la misma duración y condiciones previstas en los apartados 1 y 2.


    Pero esto es una mie..da muy grande,¿no? es básicamente lo que hay ahora, que estas de libre pero no estas de libre. ¿Alguien me lo puede explicar?

  3. #13
    Otra vez las putas necesidades del servicio. Quiero descansar 11 horas y punto, no cuando a mi jefe le salga de las narices ponerme otra vez 8 horas y ya te digo yo quien lo va a vigilar para ver si realmente son necesidades del servicio.
    Mierda y mas mierda. Encima los de la oficina siguen cobrando igual que nosotros, a turnos y en la calle.

  4. #14
    Las 11 horas serán con carácter general pudiendo hacer 8 por necesidades del servicio, y 8 horas también cuando posteriormente se disfruté del descanso semanal, vacaciones o Semana Santa o navidad.
    Según interpreto yo los tripletes desaparecen pero los dobletes no.


    pues yo creo que si desaparecen salvo necesidades del servicio , algo que se tenia que poner claro y meridiano que se entiende por necesidades del servicio , al margen de esto si acabas un servicio a las 14 o a las 22 serán 8 horas si después empiezas el descanso semanal , perdonar si no me explico bien.

    entiendo que te pueden clavar una tarde por ejemplo el día antes de iniciar un permiso o un descanso semanal.

  5. #15
    Sargento Avatar de talde
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    Buenas a todos/as

    Exactamente tú lo has dicho, te pueden clavar la tarde, a nosotros todo eso nos debe de dar igual, porque para los de a pie, haran lo que quiera, porque siempre prevalecen las necesidades del servicio, con ese parrafo, te pueden subir o bajar a los infiernos, cosa normal en esta querida empresa.

    Y ya sí hablamos de retribuciones economicas, pues que os voy a decir que no sepaís, que sí el conductor u oficinista de turno, cobra más productividad que uno que esta todo el dia tirado en la calle, que sí el personal de los grupos, cobran "x" productividades, que debería de estar prohibido pues para eso tienen sus complementos de especialidad, y así un largo etc etc etc....

    Bueno compañeros, ya iremos viendo los resultados.

    Un saludo a todos y animo

  6. #16
    No es por defenderles, pero si que define en el borrador las necesidades del servicio 2. Necesidades del servicio: Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de ac ecimientos que aun estando previstos y planificados sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.

  7. #17
    Cita Iniciado por jonh cobra Ver mensaje
    No es por defenderles, pero si que define en el borrador las necesidades del servicio 2. Necesidades del servicio: Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de ac ecimientos que aun estando previstos y planificados sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.
    Ahi cabe desde que a un compi coja un permiso urgente hasta que el jefe prefiers patrulla de tarde que de mañana.
    Te lo dice uno que le han cambiado un servicio de tarde un domingo para que el jefe vaya con otro compi del puesto de barbacoa.

  8. #18
    No t pueden poner tarde y vacaciones pues las vacaciones empiezan a las 00 horas y si terminas a las 22 horas ya no se cumplen las 8 de descanso.....x favor leed bien

  9. #19
    Cita Iniciado por clark30 Ver mensaje
    No t pueden poner tarde y vacaciones pues las vacaciones empiezan a las 00 horas y si terminas a las 22 horas ya no se cumplen las 8 de descanso.....x favor leed bien

    Tienes razon hay que leer muy bien y saberlo interpretar todo a la perfeccion , me recuerda a las hipotecas de los bancos . Con tanta excepcion parece que nos quieren colar algo o que se hayan debanado los sesos para que esto parezca algo distinto pero siga siendo lo mismo.

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