En los servicios de prestación combinada, los periodos de localización serán compatibles con el descanso diario siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física del personal. En caso de interrupción por el requerimiento que dé lugar a un periodo de actividad, será compensado con el disfrute de un descanso de la misma duración mínima compatible con el periodo de localización que restare por cumplir y si no fuera posible en su totalidad, completándolo con las horas que corresponda inmediatamente después de que finalice el servicio.
En todo caso, cuando los periodos de actividad de un servicio de prestación combinada sumen doce horas o más se tendrá derecho a un descanso compensatorio de veinticuatro horas. Estos descansos compensatorios incluirán el descanso diario que pueda corresponder y se disfrutarán inmediatamente después de finalizado el servicio de prestación combinada o una vez que finalice la incidencia que motivó la activación si ésta se prolongase más allá del horario de servicio nombrado.
3. El periodo de disponibilidad del personal con funciones de mando será compatible con el descanso diario y en caso de interrupción que obligue a la actividad presencial correspondiente, será compensado con el disfrute de un descanso con la misma duración y condiciones previstas en los apartados 1 y 2.
Pero esto es una mie..da muy grande,¿no? es básicamente lo que hay ahora, que estas de libre pero no estas de libre. ¿Alguien me lo puede explicar?
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