Te pego un artículo de la Ley 30/92 en referencia a las comparecencias:
Artículo 40 Comparecencia de los ciudadanos
1. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.
2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
3. Las Administraciones Públicas, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.
Y ahora te pego los artículos del C. Penal que hacen referencia a las armas de guerra:
Artículo 566
1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:
1.º Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas o biológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.
Artículo 567
1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas o biológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.
Ante lo que relatas, desconozco como están funcionando las IAs y cual es el procedimiento que se lleva a cabo, pero vistos los artículos del CP y la preeminencia de las Leyes Penales sobre las administrativas, imagino que lo que harán será instruir diligencias y remitirlas al Juzgado. Casos similares al tuyo generalmente el autor de los hechos es una persona fallecida, por lo cual una vez entregadas las armas, en tiempo y forma por sus "tenedores", la responsabilidad penal queda sin efecto, no obstante tu caso es diferente, puesto que la persona que cometía el delito todavía está viva, otra cosa es que sea criminalmente responsable en función de su incapacidad.
Dicho todo esto, creo que no te vendría mal saber si se han instruido diligencias y remitido al Juzgado y ponerte en contacto con el mismo.
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