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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Hallazgo de ARMA DE GUERRA por un particular

    Buenos días

    Lo primero, disculpad por ir al grano sin ni siquiera presentarme, pero es un tema que me preocupa. No soy del cuerpo, pero un amigo GC me recomendó que me registrase y preguntase aquí.

    Soy responsable legal de una persona incapacitada judicialmente, la cual poseía una serie de armas. Todas ellas amparadas con diferentes licencias, aunque hay algunas que no constaban registradas y que pudieran (no se sabe con certeza) estar amparadas por un libro de coleccionista, aunque este libro no aparece. Toda vez que esta persona fue declarada incapaz, todas las armas se van depositando en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, se extienden unas diligencias y tal, sin problema. Se ha tomado la decisión de que estas armas se subasten, se destruyan, o lo que proceda (la familia no quiere armas, ni siquiera inutilizadas). Nos indican en la IA que las municiones podemos quedárnoslas y venderlas a una armería o lo que queramos (lo cual me resulta sorprendente, pero bueno).

    El último que se entrega es un un subfusil ametrallador,de la época de la guerra civil / II guerra mundial. Este subfusil, pensábamos que era un mero adorno y que no funcionaba. Descarto totalmente que pueda haber sido usado en algún delito, tengo la constancia de que jamás se usó, procede de la guerra civil y se tenía por coleccionismo (aunque ilegalmente, al parecer). Nos indican que NO está inhabilitado, que es un arma de guerra y que puede funcionar. Tras depositarlo me dicen que tengo que hacer una comparecencia declarando las circunstancias del hallazgo del arma y demás. Hago la comparecencia y posteriormente en la IA me hacen otra diligencia de depósito del arma. Intento dejarlo todo arreglado porque vivo a muchos km. y me resulta imposible volver a ese cuartel. Me dicen que todo correcto, que no tengo que volver por allí, que si acaso me notificarán lo que sea y que si hay algún problema puedo comparecer en el cuartel de mi localidad.

    Pues ahora me llama otro señor de la IA indicándome que tengo que comparecer ante él, que me quiere hacer alguna pregunta sobre el arma, y me pregunta alguna de las cosas que ya constan en la declaración, a las cuales le contesto, me dice que al ser arma de guerra se van a abrir unas diligencias previas y tal, y le digo que me resulta imposible ir hasta el cuartel, que vivo lejos, y le ofrezco remitirle por correo la declaración escrita y firmada con las cosas que me quiera preguntar, o bien comparecer ante el cuartel de mi localidad, o bien que me remita alguna citación oficial para poder justificar la ausencia a mi trabajo, y se niega a las tres cosas, me dice que tengo que ir, porque me está citando por teléfono y según él eso ya es una citación oficial, porque sino me va a citar la delegación del gobierno en otros términos y tal y cual......

    En fin, hay cosas que no me parecen del todo correctas. Yo diría que no existen las "notificaciones por teléfono" y que ni siquiera estoy obligado a comparecer ante la delegación del Gobierno, únicamente con una citación judicial notificada por los medios legalmente reconocidos. Por otro lado me resulta imposible en estos momentos desplazarme otra vez hasta allí.

    Las preguntas son

    ¿Qué trámite siguen estas cosas? Entiendo que se remita al juzgado y se abran diligencias previas, pero lo lógico es que se archiven y punto, suponiendo que el arma no esté implicada en ningún hecho delictivo (lo cual doy por seguro), que la persona dueña de la misma está totalmente incapacitada, física, mental y legalmente, y que el representante legal depositó el arma. Yo doy por seguro que no tengo ninguna responsabilidad civil ni penal y que actué correctamente, y la persona dueña de las armas pues la verdad es que no contemplaba que se le abriera un procedimiento, y más teniendo en cuenta el estado en que se encuentra (prácticamente un vegetal). Lo único que me preocupa, si acaso, es que responda con su patrimonio de alguna multa, no sé si esto será lo normal. Pero bueno, también quería preguntar por esto de tener que volver a comparecer en la IA (lo cual me resulta imposible) y no haya otra alternativa.


    Gracias por vuestra atención y perdón por el rollo.
    Última edición por nosé; 21/07/2014 a las 16:11

  2. #2
    Tu ya le has comunicado que no puedes acudir a esa distancia, ahora pasa de todo y si necesitan alguna cosa mas ya se desplazará el interesado a por los datos que le parecen; es muy bonito que los mandos cojan el teléfono y ala a mandar, todo a la ligera, no le importan los graves daños que pueden causar a un colaborador de la Justicia. Ya verás como si necesitan algo te van a visitar los Guardias Civiles del Puesto mas cercano y te evitas el hacer el viaje, para nada. Otra cosa es que te cite y te puede citar el Juez para la confirmación de lo dicho y lo entregado.

  3. #3
    Si ese agente está tan interesado en que declares y no puedes desplazarte existe la posibilidad de que solicite que te tomen declaración en otra comisaría o puesto de la Guardia Civil más cercano, siempre que él lo solicite.

  4. #4
    No estas obligado a acudir a una citacion a un cuartel y menos por asuntos administrativos, solo es punible la incomparencia injustificada ante organo judicial citado en legal forma

    Un Saludo

  5. #5
    Hola, gracias por la respuestas a todos.


    Cita Iniciado por pofe Ver mensaje
    No estas obligado a acudir a una citacion a un cuartel y menos por asuntos administrativos, solo es punible la incomparencia injustificada ante organo judicial citado en legal forma

    Un Saludo
    Esto lo conozco, tengo claro que no tengo obligación salvo citación judicial, independientemente de que luego el funcionario "se vengue" de alguna forma en el trámite del asunto.

    Lo que ya desconozco por completo son las diligencias habituales en relación con el hallazgo y depósito en la IA de un arma de este tipo, un subfusil automático, en las circunstancias que expliqué, para saber a qué atenerme.

    Muchas gracias por vuestra atención.
    Última edición por nosé; 22/07/2014 a las 15:55

  6. #6
    Te pego un artículo de la Ley 30/92 en referencia a las comparecencias:
    Artículo 40 Comparecencia de los ciudadanos

    1. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.

    2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

    3. Las Administraciones Públicas, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.


    Y ahora te pego los artículos del C. Penal que hacen referencia a las armas de guerra:

    Artículo 566

    1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:

    1.º Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas o biológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.



    Artículo 567

    1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas o biológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.


    Ante lo que relatas, desconozco como están funcionando las IAs y cual es el procedimiento que se lleva a cabo, pero vistos los artículos del CP y la preeminencia de las Leyes Penales sobre las administrativas, imagino que lo que harán será instruir diligencias y remitirlas al Juzgado. Casos similares al tuyo generalmente el autor de los hechos es una persona fallecida, por lo cual una vez entregadas las armas, en tiempo y forma por sus "tenedores", la responsabilidad penal queda sin efecto, no obstante tu caso es diferente, puesto que la persona que cometía el delito todavía está viva, otra cosa es que sea criminalmente responsable en función de su incapacidad.

    Dicho todo esto, creo que no te vendría mal saber si se han instruido diligencias y remitido al Juzgado y ponerte en contacto con el mismo.

  7. #7
    Pues muchas gracias por la información, amigos.

    Tendré que enterarme de dónde están las diligencias previas y preguntar. Aunque al fin y al cabo, si me citan judicialmente iré a declarar, y si no me citan, significará que las previas se han archivado..... ojalá sea esto lo que pase.

    Lo dicho, muchas gracias y un saludo.

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