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  1. #1
    Hola compi, decirte que la mínima intervención penal se aplica en el momento en que una ley penal regula un tipo idéntico a otro regulado en una ley de carácter por ejemplo, administrativo, pero dado nuestro carácter de funcionarios se olvida algo:

    Tendría más sentido aplicar el principio del "Non bis in idem" o prohibición de recibir dos sanciones o "castigos" por unos mismos hechos, ya que en cierto modo en la mayoría de casos se nos aplica al mismo tiempo el código penal y la ley de regimen disciplinario.

    Eso sería lo más lógico, ahora bien, es reiterativa la jurisprudencia del TC que los funcionarios estamos en una situación de "especial sujeción" respecto a la Administración por lo que no vulnera dicho principio el aplicar una sanción penal y una disciplinaria por los mismos hechos ( ver para creer...) por lo que si quieren te la pueden meter por partida doble por estar "especialmente sujetado" eso si, luego somos unos privilegiados. Un saludo.

    Fuente: Cursando 4º Grado en Derecho.
    Última edición por afr; 30/07/2014 a las 18:35

  2. #2
    *perdon pero no me funciona la tecla de las tildes*
    Una pregunta bastante compleja y que no tiene una respuesta matematica, efectivamente existe un principio de minima intervencion, pero tambien existe la preeminencia de las leyes penales sobre las administrativas.
    Que quiere decir esto, que si hay duda sobre que Ley se aplica en principio se aplican las penales, abriendose a la vez un expediente disciplinario, el cual queda en suspenso hasta que se pronuncie el Juez y posteriormente en caso de que se archivara, se sobreseyera o recayera la sentencia absolutoria podrian darse dos casos, el cierre tambien del expediente o depurar responsabilidades disciplinarias.

    Pongo un ejemplo para que se entienda:
    Delito de deslealtad militar, a grandes rasgos es simular una enfermedad para eximirse de prestar un servicio.

    Si el mando que tuviera conocimiento del hecho punible considerara que se trata de un delito deberia instruir diligencias y remitirlas al Juez Togado, a la vez que se abriria un expediente disciplinario que quedaria en suspenso hasta la decision judicial.

    Ahora viene lo complejo...
    Esta figura tiene su analoga en el regimen disciplinario, que esta castigada si no recuerdo mal como falta grave o muy grave.
    Pues bien, hay jurisprudencia que determina que si el servicio del que se pretendia eximir el autor, no fuera un servicio extraordinario, se debe aplicar el RD, en caso de que el servicio fuera extraordinario el CP.

    Conclusion: habria que examinar sentencias para saber en que casos se aplico una u otra ley.

    Espero haberte aclarado algo compañero.

    Un saludo

  3. #3
    No sé por qué te lías tanto.

    Si son delitos se aplica el código penal siempre, pero además puede aplicarse el régimen disciplinario porque protegen bienes jurídicos diferentes sin vulnerar el "non bis in idem".

    Si no es delito, se tratará de una mera infracción disciplinaria y se aplicará sólo el régimen disciplinario dentro de su ámbito de aplicación que es en tu trabajo como guardia civil o directamente relacionado con tu trabajo. Fuera de tu trabajo no se puede aplicar el régimen disciplinario pero sin embargo, según doctrina de la sala V sí se puede aplicar el Código Penal Militar. Por ejemplo, has salido a las 14:00 de tu trabajo, vas a casa y comes, después vas a tomar un café al bar, te encuentras con tu capitán y le llamas gilipollas porque quieres y le das un leve sopapo. En este caso se te aplicaría el CPM por insulto a un superior. Si lo haces vestido de uniforme en tu trabajo se te aplica el Régimen disciplinario y si de uniforme le insultas y le clavas un cuchillo se te aplica el código penal y además el régimen disciplinario.

    Por otra parte son leyes orgánicas no porque sean "más gordas" sino porque constitucionalmente se requiere este requisito de reserva de ley orgánica para regular ciertas materias. La Ley orgánica requiere de una mayoría cualificada en el congreso que la hace más difícil de modificar, pero dentro de la jerarquía normativa no está por encima de una ley ordinaria, está exactamente al mismo nivel porque tienen el mismo rango igual que el decreto-ley, el decreto legislativo o las leyes de las comunidades autónomas, esto es, rango legal.

    Y si dos leyes regulan la misma materia se aplica la que corresponda en virtud del principio de competencia o en virtud del principio de especialidad.
    Gracias a Ciudadanos, Jusapol y al periódico La Razón

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