*perdon pero no me funciona la tecla de las tildes*
Una pregunta bastante compleja y que no tiene una respuesta matematica, efectivamente existe un principio de minima intervencion, pero tambien existe la preeminencia de las leyes penales sobre las administrativas.
Que quiere decir esto, que si hay duda sobre que Ley se aplica en principio se aplican las penales, abriendose a la vez un expediente disciplinario, el cual queda en suspenso hasta que se pronuncie el Juez y posteriormente en caso de que se archivara, se sobreseyera o recayera la sentencia absolutoria podrian darse dos casos, el cierre tambien del expediente o depurar responsabilidades disciplinarias.
Pongo un ejemplo para que se entienda:
Delito de deslealtad militar, a grandes rasgos es simular una enfermedad para eximirse de prestar un servicio.
Si el mando que tuviera conocimiento del hecho punible considerara que se trata de un delito deberia instruir diligencias y remitirlas al Juez Togado, a la vez que se abriria un expediente disciplinario que quedaria en suspenso hasta la decision judicial.
Ahora viene lo complejo...
Esta figura tiene su analoga en el regimen disciplinario, que esta castigada si no recuerdo mal como falta grave o muy grave.
Pues bien, hay jurisprudencia que determina que si el servicio del que se pretendia eximir el autor, no fuera un servicio extraordinario, se debe aplicar el RD, en caso de que el servicio fuera extraordinario el CP.
Conclusion: habria que examinar sentencias para saber en que casos se aplico una u otra ley.
Espero haberte aclarado algo compañero.
Un saludo
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