Creo que estáis haciendo un lío con el significado del Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, ya que ése viene a decir que el ámbito penal es la capacidad del Estado para proteger los más importantes bienes jurídicos cuando éstos no han podido ser protegidos de forma eficaz por otros medios, siendo su último ratio para la solución de determinados conflictos, NO de todos los conflictos que se puedan plantear.
No estoy de acuerdo en la superioridad de la LO 10/95 sobre otras Leyes Orgánicas o Leyes, ya que los diferentes ámbitos jurisdiccionales/administrativos están perfectamente determinados teniendo presente tanto la intensidad como las características de las acciones/omisiones. En el campo penal hay que partir del hecho de que nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que no sean constitutivas de infracción penal en el momento de cometerse ("nullum crimen, nulla poena sine lege previa") lo que ha de interpretarse en el sentido de que un hecho será punitivo penalmente cuando al momento de su comisión sea contemplado como tal por la Ley Penal.
Otra cosa es la retroactividad de las medidas benignas con respecto al reo, pero en principio cada normal legal contempla un determinado ámbito de aplicación, pudiendo llegar a ser aplicable subsidiariamente en determinados casos contemplados en la norma de origen sin importar su jerarquía. Las LO no son "más gordas" simplemente responden a un mandato de la CE a la hora de regular ciertas materias, pudiendo existir LO que no son orgánicas en todo su cuerpo, teniéndose presente la Jerarquía Normativa a la hora de solucionar posibles contradicciones.
El RD de los funcionarios contempla una serie de figuras que dependiendo de su intensidad y características pueden ser infracciones menos graves, graves o muy graves, pero siempre que éstas acciones u omisiones no sean constitutivas de presuntas infracciones penales. Por ejemplo, si durante la Instrucción de un expediente disciplinario
por una supuesta comisión de una infracción administrativa el instructor del expediente apreciase indicios racionales de la comisión de supuestos actos penales propondrá a la Autoridad sancionadora el tanto de culpa al Ministerio Fiscal para que pueda iniciarse un proceso penal en caso de ser procedente, paralizándose la instrucción del expediente en vía administrativa hasta que recaiga sentencia penal firme o se produzca el sobreseimiento. La posterior resolución administrativa deberá contar con los hechos probados en la hipotética sentencia debiéndose respetar el resto de garantías. Evidentemente nadie podrá ser juzgado nuevamente por unos hechos de los que haya sido condenado o absuelto anteriormente.
No pueden existir acciones equivalentes (iguales) en el plano administrativo y en el ámbito penal, ya que deberá tenerse en cuenta -entre otras muchas cosas- la gravedad y características de la acción u omisión. Un ejemplo sería la diferencia entre llevar un permiso de conducir caducado y conducir un vehículo sin haber obtenido nunca una licencia administrativa que faculte a conducir.