Os adjunto los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional (TC) para poder aplicar el principio non bis in idem:
1.Que exista identidad absoluta de hechos y de sujeto activo
2.Que el fundamento de ambas sanciones sea idéntico.
3.Que sean imponibles por autoridades del mismo orden y a través de procedimientos distintos.
4.Que en caso de duplicidad de sanciones -administrativa y penal- no exista una relación de supremacía especial de la administración (RELACIÓN FUNCIONARIAL,Concesión administrativa etc...)
Moraleja: Aqui nos pueden meter por los dos lados en cualquier caso, respecto a la preferencia entre la jurisdicción Penal/Administrativa:
Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 30/1981):
"Las autoridades administrativas no pueden sancionar unos hechos que el tribunal de lo penal ha declarado inexistentes o siplemente no probados (archivados) sin embargo no puede admitirse la vinculación de la jurisdicción penal a los hechos fijados en vía administrativa pues es del todo clara la imposibilidad de que los órganos de la administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionados en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el código penal o las leyes penales especiales, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos"
Es obvio que a nosotros el hecho de qué vía -administrativa o penal- es la preferente no tiene importancia, pues se nos pueden aplicar ambas sanciones a excepción de que los hechos base de un eventual expediente administrativo remitidos a la jurisidcción penal no se sustancien o confirmen mediante condena en la vía penal, en cualquier otro caso, si sufrimos condena en vía penal, nada obsta a que suframos la propia en vía administrativa dada la reseñada "relación de supremacía de la administración" y por tanto no se incurriría en infracción del principio Non Bis in idem tacitamente contemplado en el artículo 25.1 C.E.
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