Hola compi, decirte que la mínima intervención penal se aplica en el momento en que una ley penal regula un tipo idéntico a otro regulado en una ley de carácter por ejemplo, administrativo, pero dado nuestro carácter de funcionarios se olvida algo:
Tendría más sentido aplicar el principio del "Non bis in idem" o prohibición de recibir dos sanciones o "castigos" por unos mismos hechos, ya que en cierto modo en la mayoría de casos se nos aplica al mismo tiempo el código penal y la ley de regimen disciplinario.
Eso sería lo más lógico, ahora bien, es reiterativa la jurisprudencia del TC que los funcionarios estamos en una situación de "especial sujeción" respecto a la Administración por lo que no vulnera dicho principio el aplicar una sanción penal y una disciplinaria por los mismos hechos ( ver para creer...) por lo que si quieren te la pueden meter por partida doble por estar "especialmente sujetado" eso si, luego somos unos privilegiados. Un saludo.
Fuente: Cursando 4º Grado en Derecho.
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