Yo creo que a la hora tratar un ilícito concreto, nos tendríamos que olvidar de esos principios del derecho penal por completo, porque en realidad no sirven para nada, salvo para ilustrar a los principiantes en la ciencia del derecho y introducirlos en su materia, incluyendo ese cuento de la mínima ratio, caducada hace mucho tiempo, gracias a las penalizaciónes y despenalizaciónes introducidas por reformas express del CP, asemejándose nuestro Código Penal ya, a los presupuestos generales del estado, en cuanto que cambian cada año, y a gusto del gobierno de turno.

A hora bien, desde un punto práctico, ante una revelación del secreto profesional cometida por un Guardia Civil, dependiendo de su gravedad y SU CONCURSO CON OTROS ILÍCITOS , podríamos saber que ámbito del derecho sancionador actuaria , (Disciplinario, Penal común, o Penal Militar) pues no es lo mismo revelar un secreto clasificado con el fin ayudar a un enemigo declarado en tiempo de guerra, que revelar las tendencias sexuales de tu comandante de puesto y el llamativo color de sus bragas, NO ES LO MISMO