Ley 42/1999 de Régimen de Personal de la GC.

Artículo 83 Situación de excedencia voluntaria
1. Los Guardias Civiles pasarán a la situación de excedencia voluntaria cuando:



  • c) Se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de Justicia o pasen a prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público.