Ley 42/1999 de Régimen de Personal de la GC.
Artículo 83 Situación de excedencia voluntaria
1. Los Guardias Civiles pasarán a la situación de excedencia voluntaria cuando:
- c) Se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de Justicia o pasen a prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público.
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