Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 39

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #32
    Jlopez1957
    Guest
    Lo que dice el Codigo Penal

    Artículo 142
    1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
    2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
    3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

    El enlace para el Reglamento General de Circulación.

    http://noticias.juridicas.com/base_d...8-2003.t1.html
    Última edición por Jlopez1957; 19/08/2014 a las 15:03

Marcadores