Buenos días, aquí estoy de nuevo. En esta ocasión tengo una leve duda sobre las causas que eximen de la responsabilidad criminal.
El síndrome de abstinencia, ¿es eximente o solo si el estado de abstinencia prohíbe comprender la ilicitud del hecho?. Creo que es eximente, sin más, pero me gustaría que me lo confirmarais.
Gracias.
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