Cita Iniciado por pokoyo Ver mensaje
Me da que en alguna oficina de Madrid a la vista de éste POST, ha saltado el nivel de emergencia a DEFCON 1, alguien debe estar calentando la oreja de alguien, menos mal que no tienen armamento nuclear.

Bromas aparte, me vienen a la cabeza multitud de cosas por las que iniciar acciones legales, pero como bien dice John, cualquier acción necesita de un "perjudicado", salvando este escollo cualquier iniciativa me parecería muy interesante.
Y para empezar me gustaría plasmaros un artículo de las RROOFFAA de 1978 que no quedó derogado por la vigente Ley y que ha sido ignorado constantemente de forma parcial:
Art. 181. Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa. Tampoco podrán condicionar, en ningún caso, el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga. Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social.
Ante la lectura de éste artículo me vienen a la cabeza una paradoja, gracias a esta Norma se nos limitan ciertos derechos, pero se olvidan de una parte importante del mismo y es que esa renuncia a la que nos sometemos viene justificada por el hecho de que el Estado velará por nuestros derechos. Nosotros cumplimos nuestra parte si o si, ¿pero el Estado cumple la suya?

Un saludo.
Lo que no dice ese Articulo... el 181... es que no se pueda crear un grupo de trabajo para denunciar alguna irregularidad, ilegalidad... o mala praxix de la Dirección respecto a las recomendaciones de la CE... por cierto... a la que pertenecemos plenamente.