Que tengas mucha suerte Manualmeria...la verdad es que llevas toda la razón en lo que comentas.
Saludos
Lo que quiero deciros que fui condenado por un año.
Que no fue nada relacionado con corrupción policial.
Si fuese así no pediría ayuda.
Es algo parecido al las condenas del caso Faisán, en cuanto al delito, pero ni por asomo igual. Revelación de secretos, por hablar con un paisano un tema confidencial.
No se si merezco la cadena perpetua.
De todas formas gracias a todos.
E puesto tres enlaces donde explicó un poco todo, donde hay respuestas de compañeros
Que tengas mucha suerte Manualmeria...la verdad es que llevas toda la razón en lo que comentas.
Saludos
http://www.elmundo.es/espana/2014/08...&s_kw=facebook
Yo creo que en poco se parece a mi caso.
Y llevo cuatro años intentando reingresar.
Y a estos dos en un mes y además agosto que todos están de vacaciones le aseguran su futuro.
Yo la verdad que ya no se ni lo que hice.
Viendo estas cosas.
Y además van a jubilar a uno, por enfermedad. Alguien me lo puede explicar?
Mientras se está incurso en un procedimiento, administrativo disciplinario, o penal, el expediente de incapacidad lo paraliza el instructor.
Hay muchas sentencias al respecto.
Que me lo explique alguien por que no lo entiendo.
Podrías empezar aportando el expediente de expulsión, no simples comentarios tuyos en foros.
Vamos, digo yo.
Que su quieres ayuda, lo mínimo es TRANSPARENCIA.
Te respondo ORIORI.
En primer lugar cuando hay inhabilitación, no se intruye expediente.
La Guardia Civil no tiene culpa de mi inhabilitación,
La inhabilitación es automática a la sentencia.
Y un poco más arriba he puesto mis enlaces por lo que me inhabilitaron.
Pero si te quedas más tranquilo, no ha sido por nada relacionado con la corrupción.
Y como es natural no voy a poner aqui copia de la sentencia.
Solicito ayuda por que yo creo que es injusto, tanto tiempo y sin respuestas positivas.
Para tu tranquilidad la Asesoría de la dirección general de la gc a emitido informes favorables, la Asesoría general del Ministerio de defensa lo mismo.
Por el contrario el ministro de interior a sido desfavorable, por lo que el Consejo de ministros me lo ha desestimado.
Saludos compañero.
ManuelAlmeria, personalmente creo que si pretendes que te ayuden , deberías exponer tu sentencia. El hecho de no publicarla, puede entenderse un acto de ocultamiento del procedimiento por el que te inhabilitaron.Te respondo ORIORI.
En primer lugar cuando hay inhabilitación, no se intruye expediente.
La Guardia Civil no tiene culpa de mi inhabilitación,
La inhabilitación es automática a la sentencia.
Y un poco más arriba he puesto mis enlaces por lo que me inhabilitaron.
Pero si te quedas más tranquilo, no ha sido por nada relacionado con la corrupción.
Y como es natural no voy a poner aqui copia de la sentencia.
Solicito ayuda por que yo creo que es injusto, tanto tiempo y sin respuestas positivas.
Para tu tranquilidad la Asesoría de la dirección general de la gc a emitido informes favorables, la Asesoría general del Ministerio de defensa lo mismo.
Por el contrario el ministro de interior a sido desfavorable, por lo que el Consejo de ministros me lo ha desestimado.
Saludos compañero.
Como tu también comprenderás, nadie en su sano juicio, debería apoyar algo sin valorar el motivo por el que se llegó a la inhabilitación.
Se que has puesto enlaces, pero creo que la información que tu proporcionas mediante tus mensajes en foros, es sólo tu visión de los hechos.
Deberías plantearte, si verdaderamente crees que es una injusticia, hacer público el contenido de la sentencia.
Respecto al procedimiento, creía que una vez que se inhabilitaba judicialmente, se debía seguir un expediente administrativo de expulsión, por eso te hice referencia a este último.
Sea como fuere, te deseó la mejor suerte.
Saludos.
Opino igual que oriori y es más la sentencia en cuestión si la bajas de CENDOJ viene con los nombres cambiados por lo que tu identidad verdadera no sería conocida, para valorar objetivamente tu situación deberías aportar más datos, de todas formas te deseo suerte, pues me da la impresión que hemos coincidido en algún destino en la Comandancia de Salamanca, aunque no estoy seguro.ManuelAlmeria, personalmente creo que si pretendes que te ayuden , deberías exponer tu sentencia. El hecho de no publicarla, puede entenderse un acto de ocultamiento del procedimiento por el que te inhabilitaron.
Como tu también comprenderás, nadie en su sano juicio, debería apoyar algo sin valorar el motivo por el que se llegó a la inhabilitación.
Se que has puesto enlaces, pero creo que la información que tu proporcionas mediante tus mensajes en foros, es sólo tu visión de los hechos.
Deberías plantearte, si verdaderamente crees que es una injusticia, hacer público el contenido de la sentencia.
Respecto al procedimiento, creía que una vez que se inhabilitaba judicialmente, se debía seguir un expediente administrativo de expulsión, por eso te hice referencia a este último.
Sea como fuere, te deseó la mejor suerte.
Saludos.
Por si es de tu interés te pongo esta noticia que puse hace tiempo.
Animo compañero.
http://www.forodelguardiacivil.com/s...ad.php?t=12126
Reingreso Guardia Civil condenado por delito.
La condena firme por delito a un Guardia Civil, no conlleva per se la pérdida de la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anula la resolución del Director General de la Guardia Civil por la cual se acordó la pérdida de condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera a un Guardia Civil.
Dicha sentencia supone un giro en la aplicación de la Ley 42/1999 del Régimen de Personal de la Guardia Civil y matiza la interpretación del Artículo 88.1 c) de la precitada Ley. Ello permitirá la revisión de numerosas sentencias dictadas en situaciones similares y que posiblemente no fueran recurridas por entender los afectados que las resoluciones por las cuales perdieron su condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera, era ajustada a Derecho.
El fundamento clave en la resolución radica en los términos y extensión de la pena accesoria de inhabilitación que puede motivar la pérdida o no de la condición de Guardia Civil, de tal suerte que, mientras que la inhabilitación especial (absoluta) para empleo o cargo público produce la privación definitiva de empleo; no tiene el mismo efecto la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, que ha de concretarse en la sentencia, y una inhabilitación priva al penado de la facultad de ejercerlas; pero limitado al tiempo de la condena.
Se trata de una sentencia primera en esta línea de interpretación que puede permitir a muchos de los afectados promover recursos de revisión o solicitar efectos extensivos.
La dirección jurídica del expediente administrativo y del contencioso, que derivó en la sentencia, fue llevada a cabo por el Gabinete Jurídico que dirige el Letrado D. Juan Jesús Blanco Martínez, muy renombrado en los foros de lo contencioso administrativo, derecho penal militar y de la Guardia Civil.
Este prestigioso Abogado Gallego afincado en Cádiz, ha promovido con éxito un considerable número de sentencias en el ámbito penal y disciplinario militar y de la Guardia Civil. Entre ellas, reiteradas sentencias de la Sala V del Tribunal Supremo, que anularon procedimientos disciplinarios sobre la vulneración de las garantías constitucionales conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Juan Jesús Blanco Martínez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, teléfono 686 50 34 84 y correo electrónico blanco1956@yahoo.es, C/ Real, 53, local 10, San Fernando, Cádiz.
Es cierto lo que dicen los compañeros, tacha los datos mas significativos pero deja los que sean imprescindibles para que todos podamos firmarla. Es mejor Manuelalmeria, contaras con todo mi apoyo y con muchos de los que aqui escriben.
Por lo demas lo de la inhabilitacion y la expulsion inmediata es una de las aberraciones juridicas por las que debe luchar las asociaciones. Mucho animo compañero y animate a exponer el caso con documentos.
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