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Vista híbrida

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  1. #1
    MONTESCO
    Guest
    No se ven los enlaces.
    Aun así, te vuelvo a insistir, las prácticas forman parte de la selección del personal. Fallar en ellas es como fallar en el kilómetro o en las felxiones, o como cagarla en la Academia. No superas la prueba y te quedas sin acceder a la escala correspondiente. Esos expulsados son alumnos, y efectivamente un alumno ante cualquier infracción disciplinaria se puede quedar fuera.
    Respecto de los códigos disciplinarios más severos o menos severos, pues unos recogen unas cosas y otros otras. En el nuestro ante cualquier acción te pueden encuadrar en cualquier artículo, no padezcas por eso, la analogía que tanto prohiben las leyes que siempre hablan de la taxatividad de las infracciones, en nuestro régimen disciplinario parece que no es aplicable. O eso es lo que yo opino al menos.

  2. #2
    No son iguales para nada, el CDGC es mucho mas garantista que el CDCNP, no solo desde el punto de vista procedimental, sino también en cuanto la cualificación de la infracciones, no es lo mismo una falta leve que una grave que una muy grave, también te tengo que decir, que nosotros también sufrimos un gran agravio respecto a los militares de la FAS, ya que siendo todos militares, ellos tienen una Ley Disciplinaria muchísimo mas flexible y benévola que la nuestra, las cosas como son.

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