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Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1

    600€ de multa por amordazar a un inmigrante que murió.

    ALICANTE, 17 May. (EUROPA PRESS) -

    Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía acusados de homicidio imprudente por la muerte en 2007 de un ciudadano nigeriano durante un vuelo de repatriación, han aceptado pagar una multa de 600 euros tras el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, en base al testimonio prestado por los expertos, que han concluido que la cinta empleada para amordazarle "no fue la causa directa de la muerte".

    El juicio celebrado este jueves en la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche (Alicante), contra los dos agentes de Policía Nacional, ha concluido de este modo con la conformidad entre la defensa y la Fiscalía, que han considerado finalmente que los hechos son constitutivos de una falta de homicidio imprudente.

    Durante la vista oral, los forenses que examinaron el cuerpo de la víctima han asegurado que la cinta empleada para amordazarle "no fue la causa directa de la muerte", si no que se trató de "un conjunto de factores que desencadenaron el fatal desenlace".

    En base a este testimonio, la petición del fiscal --que inicialmente reclamaba una pena de tres años de prisión y otros tres de inhabilitación para los dos agentes-- se ha quedado en una multa de 600 euros y un breve periodo de suspensión de empleo y sueldo, al bajar la calificación de delito de homicidio imprudente a falta.

    Los cinco peritos forenses que han declarado este jueves en el juicio han considerado que la mordaza empleada por los agentes para evitar que la víctima les mordiera, ya que se encontraba en estado de gran agitación, "no fue la causante directa de la muerte", sino que ésta se debió a la suma de "estrés y falta de oxígeno".

    En esta línea, los expertos han insistido en que las dificultades respiratorias de la víctima no se debieron únicamente a la mordaza, sino que también fueron causadas por la bajada de presión debido a la altitud.

    Los forenses han coincidido en que, tras la autopsia, la única causa clara de la muerte fue la segregación anormal de catecolaminas, una sustancia asociada al estrés que produce el cuerpo de manera natural, y que en dosis altas por sí sola puede causar la muerte.

    Uno de los expertos también ha indicado que "sólo el estrés psicológico puede producir descargas mortales de catecolaminas", y que "saber en qué porcentaje ha influido cada factor de la muerte --estrés más falta de oxígeno debido a la altitud y la mordaza-- es imposible".

    CAMBIOS EN LA PETICIÓN DE PENAS

    Los peritos han coincidido en que la mordaza no fue la "única" causa del fallecimiento y, dado que la defensa y el Ministerio Fiscal han considerado probado que los agentes "en todo momento actuaron correctamente y siguiendo el protocolo en estos casos", las partes han acordado solicitar la reducción de condena de delito a falta.

    El fiscal ha explicado que "se trata de una imprudencia leve, ya que sí estaba justificado el uso de la mordaza para evitar mordiscos de la víctima, pero los agentes tuvieron falta de previsión porque se la dejaron puesta demasiado tiempo". A su parecer, "deberían habérsela retirado en el momento de sentarlo en el asiento del avión porque debían haber previsto que podía dificultarle la respiración".

    Por otra parte, en la sesión de este jueves también estaba previsto que declarasen las azafatas del vuelo en el que tuvo lugar el suceso, pero las conclusiones de los forenses "han dejado claras las circunstancias" de la muerte y han hecho que sus testimonios se hicieran prescindibles "porque no iban a aportar nada nuevo o determinante al proceso".

    Además, en su calificación inicial, la Fiscalía solicitaba al Estado la responsabilidad civil subsidiaria por los hechos juzgados, pero al modificar la petición de condena, el Ministerio Público ha "suprimido" dicha responsabilidad ya que finalmente a los agentes se les imputa una falta por homicidio imprudente.

    La defensa, sin embargo, ha considerado que "están pagando dos policías por la actuación, o la no actuación del Estado" en casos de deportación en los que el expatriado "muestra una actitud violenta", y ha lamentado que "lo alarmante es que no existía protocolo de actuación en estos casos".

    "ÓRDENES EXPRESAS"

    La defensa ha reiterado que los policías "tenían orden expresa de actuar así", y ha recordado la primera sesión del juicio, celebrada en abril, en la que declararon los superiores de los dos agentes, quienes corroboraron que cumplieron el protocolo y siguieron "órdenes expresas de actuar así".

    El presunto hermano de la víctima inicialmente se personó en la causa, cuya primera vista oral se celebró en marzo de 2011, pero quedó suspendido para investigar el vínculo familiar del querellante con el fallecido. Finalmente, no ha podido quedar acreditado este vínculo, por lo que no ha podido ser parte en el juicio.

    Al concluir el juicio, el magistrado instructor ha indicado a algunos familiares de la víctima, desplazados desde Madrid para seguir el proceso, que tras cerrarse el procedimiento penal, podrán reclamar por la vía civil previa acreditación de que realmente son parientes del fallecido.

  2. #2

    Re: 600€ de multa por amordazar a un inmigrante que murió.

    :shock: Falta de homicidio?

    Edito:
    No me sonaba y lo vía raro pero parece que si puede ser.

    Artículo 621.

    1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

    2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

    4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

    5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

    6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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