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  1. #1
    Oriori
    Guest
    Cita Iniciado por DIMONYO Ver mensaje
    Vamos a ver, si una persona se va voluntariamente (vamos, por que quiere) de un trabajo no tiene derecho al paro eso es así en la calle y en todos lados,...por otro lado si expulsan a alguien del cuerpo es por un motivo..normalmente ligado a la delincuencia en ese caso yo estoy en contra de tener que mantener con mis impuestos a un delincuente...
    Tu no mantienes a nadie, porque se mantiene el mismo con la cotización que haya tenido durante el tiempo trabajado, COMO CUALQUIER OTRO TRABAJADOR.

    Tiene cojones que los presos (esos si son delincuentes) salgan con paro y los guardias civiles, NO.

    Tanto que mejorar, que mejor empezar de nuevo.

  2. #2
    La gente cobra el paro según lo que haya cotizado. No por irse voluntario, forzoso o haciendo el pino. Nosotros tenemos los Derechos Pasivos que realmente no sé muy bien en qué consiste. CREO que hasta la jubilación NO se puede cobrar nada. Te hayan expulsado del cuerpo o sigas en él. Un saludo.

  3. #3
    Sí eso está claro, pero es infumable lo de que no tengamos derecho a paro. Seremos los únicos supongo.

  4. #4
    Cita Iniciado por Klibert Ver mensaje
    Sí eso está claro, pero es infumable lo de que no tengamos derecho a paro. Seremos los únicos supongo.
    Es lógico no tener que cotizar por la contingencia por desempleo, siendo funcionarios de carrera con una relación de servicios profesionales de carácter permanente, seguramente gran parte de los guardias se quejarían si se le obligarse a pagar cuotas mensuales por una hipotética expulsión.

    A hora bien existen seguros de haberes individuales y colectivos (muy baratos) que te cubren la separación del servicio,

    PJ: la compaña DAS Seguros, te cubre hasta dos años de nomina, pagando una cuota anual de 20 euros,
    Última edición por Dox; 13/01/2015 a las 01:37

  5. #5
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Es lógico no tener que cotizar por la contingencia por desempleo, siendo funcionarios de carrera con una relación de servicios profesionales de carácter permanente, seguramente gran parte de los guardias se quejarían si se le obligarse a pagar cuotas mensuales por una hipotética expulsión.

    A hora bien existen seguros de haberes individuales y colectivos (muy baratos) que te cubren la separación del servicio,

    PJ: la compaña DAS Seguros, te cubre hasta dos años de nomina, pagando una cuota anual de 20 euros,
    Interesante. ¿ Es el máximo tiempo que suelen cubrir?

  6. #6
    Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
    Interesante. ¿ Es el máximo tiempo que suelen cubrir?
    No estarás pensando en cometer alguna tontería ?? hhhhhhhhhhhh

  7. #7
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    No estarás pensando en cometer alguna tontería ?? hhhhhhhhhhhh
    No ja ja ja ja ja, pero es muy interesante saberlo...de hecho ya he entrado wn la página web de Das...pero si conoces algún seguro que aunque sea costoso cubra más tiempo...

    Saludos.

  8. #8
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    16 abr, 09
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    En Abu Simbel....
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    15,598
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Es lógico no tener que cotizar por la contingencia por desempleo, siendo funcionarios de carrera con una relación de servicios profesionales de carácter permanente, seguramente gran parte de los guardias se quejarían si se le obligarse a pagar cuotas mensuales por una hipotética expulsión.

    A hora bien existen seguros de haberes individuales y colectivos (muy baratos) que te cubren la separación del servicio,

    PJ: la compaña DAS Seguros, te cubre hasta dos años de nomina, pagando una cuota anual de 20 euros,



    20 euros anuales por dos años de cobertura es muy barato, interesante, una excelente información.

    Otro colectivo que también tiene carencias en derecho a paro son los autónomos. Aunque haya una modalidad que ahora puede contemplar ese derecho, pagando a parte por ello, creo que es muy lioso y complicado y que no compensa.


    Si se pasase al régimen general de trabajadores y se tributase a la SS.SS., se obtendría el mismo derecho que otros trabajadores no????

  9. #9
    Para nada. A todos los funcionarios del pais les pasa lo mismo. Dentro de la administración no hay que confundir personal funcionario, personal estatutario y personal laboral. Por ejemplo el personal laboral aunque consigue la plaza con una oposición, sí le retienen para luego cobrar el paro, pero les pueden echar (sin ser por expedientes disciplinarios) en cualquier momento. El personal funcionario no se le puede echar así como así y si vas a trabajar toda la vida, se supone, para que quieres que te retengan para el paro..........

  10. #10
    La gente cobran el paro, la ayuda y ayuda familiar. Los Guardias Civiles NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO.Saludos

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