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Resultados 31 al 40 de 50
  1. #31
    Teniente General Avatar de Nefertari
    Fecha de ingreso
    16 abr, 09
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    En Abu Simbel....
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    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Es lógico no tener que cotizar por la contingencia por desempleo, siendo funcionarios de carrera con una relación de servicios profesionales de carácter permanente, seguramente gran parte de los guardias se quejarían si se le obligarse a pagar cuotas mensuales por una hipotética expulsión.

    A hora bien existen seguros de haberes individuales y colectivos (muy baratos) que te cubren la separación del servicio,

    PJ: la compaña DAS Seguros, te cubre hasta dos años de nomina, pagando una cuota anual de 20 euros,



    20 euros anuales por dos años de cobertura es muy barato, interesante, una excelente información.

    Otro colectivo que también tiene carencias en derecho a paro son los autónomos. Aunque haya una modalidad que ahora puede contemplar ese derecho, pagando a parte por ello, creo que es muy lioso y complicado y que no compensa.


    Si se pasase al régimen general de trabajadores y se tributase a la SS.SS., se obtendría el mismo derecho que otros trabajadores no????

  2. #32
    Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
    No ja ja ja ja ja, pero es muy interesante saberlo...de hecho ya he entrado wn la página web de Das...pero si conoces algún seguro que aunque sea costoso cubra más tiempo...

    Saludos.
    Por haber, habrá seguros que oferten mas o menos cobertura, en función del precio evidentemente

    PJ:
    Catalana Occidente te paga hasta 6 meses
    http://uniongccantabria.org/data/doc...s-Catalana.pdf

    DAS seguros
    http://www.suarezvaldes.es/descargas...20-%202013.pdf

    Este cubre hasta 24 meses
    http://asesoriafcse.com/seguros-ases...empleo-sueldo/


    Insisto hay corredores de seguros especializados en estos temas,

    en nuestro caso, la mayoría de los seguros no salen muy baratitos, por que en la Guardia no es fácil que te expulsen , siempre y cuando hagas caso al sabio refrán caimanero, PAPELETA SIN NOVEDAD MUCHAS PAGAS COBRARAS

  3. #33
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
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    Buenas tardes.

    Un guardia civil cotiza con Derechos Pasivos, esos derechos pasivos (a través de nómina) son adquiridos mientras tienes la condición de funcionario público para cuando la causa que sea pierdas esa condición, ejemplo: PENSIÓN, que causará para el retirado o familiares cuando cese en el servicio.

    La misma palabra derechos pasivos lo dice.

    Aquellos funcionarios que opositaron para la Administración del Estado a parir del año 2014 TODOS cotizan a la SS.SS (sería interesante ver una nómina de un militar, guardia civil o policía nacional cuyo ingreso se efectuó en el 2014). A ver si hay alguien que la escanea y la pasa al Foro, así podremos cotejar y comprender más a fondo el tema.

    Un saludo

  4. #34
    Cita Iniciado por Jipijapa Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Un guardia civil cotiza con Derechos Pasivos, esos derechos pasivos (a través de nómina) son adquiridos mientras tienes la condición de funcionario público para cuando la causa que sea pierdas esa condición, ejemplo: PENSIÓN, que causará para el retirado o familiares cuando cese en el servicio.

    La misma palabra derechos pasivos lo dice.

    Aquellos funcionarios que opositaron para la Administración del Estado a parir del año 2014 TODOS cotizan a la SS.SS (sería interesante ver una nómina de un militar, guardia civil o policía nacional cuyo ingreso se efectuó en el 2014). A ver si hay alguien que la escanea y la pasa al Foro, así podremos cotejar y comprender más a fondo el tema.

    Un saludo
    Me parece que la integración de los funcionarios en el RGSS, afecta a todo aquello que haya ingresado en la Función Publica a partir del 01/1/2011 NO 2014 a tenor del articulo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,

    Esa medida fue consolidado respecto a los miembros de la Guardia Civil en articulo 102.2 de la nueva Ley del Personal, siendo ese uno de los enormes recortes que nos han colado el legislador, gracias a la inocencia de nuestra siniestras asociaciones que no están bien instruidas en el arte normativo,

    Eso sí solo afectaría a los guardias ingresados a partil del 01/01/2011 que pobrecitos al menor indicio de enfermedad excluyente, quedarían en la calle sin derecho a pensión sino llevan un periodo previo cotización,
    Última edición por Dox; 13/01/2015 a las 22:07

  5. #35
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    que pobrecitos al menor indicio de enfermedad excluyente, quedarían en la calle sin derecho a pensión sino llevan 10 años de cotización,
    Los períodos mínimos de cotización en el Régimen general de la SS para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total, depende de la edad en que se produce el hecho causante:

    ENLACE

    Eso sí, los importes resultantes seguro que serán bastante menores que en las pensiones análogas del Régimen de Clases Pasivas.

    Un saludo.

  6. #36
    Cita Iniciado por Jipijapa Ver mensaje
    A ver si hay alguien que la escanea y la pasa al Foro, así podremos cotejar y comprender más a fondo el tema.
    Aqui os adjunto la nómina de un militar de tropa encuadrado en el Régimen General de la SS.

    nomina.jpg

    Un saludo.

  7. #37
    Cita Iniciado por sargentodehierro Ver mensaje
    Aqui os adjunto la nómina de un militar de tropa encuadrado en el Régimen General de la SS.

    nomina.jpg

    Un saludo.
    Al intentar ver el archivo adjunto, me sale el siguiente aviso
    El Archivo adjunto especificado es inválido. Si has seguido un enlace válido, por favor notifica al administrador

  8. #38
    Lo cuelgo mejor en la nube y os pongo el enlace:

    VER

    Un saludo.

  9. #39
    pues verdaderamente las asociaciones deberian d implicarse muchisimo mas por este tipo de cosas.

  10. #40
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
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    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Me parece que la integración de los funcionarios en el RGSS, afecta a todo aquello que haya ingresado en la Función Publica a partir del 01/1/2011 NO 2014 a tenor del articulo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,

    Esa medida fue consolidado respecto a los miembros de la Guardia Civil en articulo 102.2 de la nueva Ley del Personal, siendo ese uno de los enormes recortes que nos han colado el legislador, gracias a la inocencia de nuestra siniestras asociaciones que no están bien instruidas en el arte normativo,

    Eso sí solo afectaría a los guardias ingresados a partil del 01/01/2011 que pobrecitos al menor indicio de enfermedad excluyente, quedarían en la calle sin derecho a pensión sino llevan un periodo previo cotización,

    Gracias DOX por la corrección, no sé en que estaría pensando ( en mi situación actual no puedo pensar con claridad en temas varios, los números se me multiplican..jajaja solo pienso en disfrutar de la vida).

    Es cierto lo que afirmas.

    Un saludo

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