Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 47

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #13
    Cita Iniciado por Jipijapa Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Un guardia civil cotiza con Derechos Pasivos, esos derechos pasivos (a través de nómina) son adquiridos mientras tienes la condición de funcionario público para cuando la causa que sea pierdas esa condición, ejemplo: PENSIÓN, que causará para el retirado o familiares cuando cese en el servicio.

    La misma palabra derechos pasivos lo dice.

    Aquellos funcionarios que opositaron para la Administración del Estado a parir del año 2014 TODOS cotizan a la SS.SS (sería interesante ver una nómina de un militar, guardia civil o policía nacional cuyo ingreso se efectuó en el 2014). A ver si hay alguien que la escanea y la pasa al Foro, así podremos cotejar y comprender más a fondo el tema.

    Un saludo
    Me parece que la integración de los funcionarios en el RGSS, afecta a todo aquello que haya ingresado en la Función Publica a partir del 01/1/2011 NO 2014 a tenor del articulo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,

    Esa medida fue consolidado respecto a los miembros de la Guardia Civil en articulo 102.2 de la nueva Ley del Personal, siendo ese uno de los enormes recortes que nos han colado el legislador, gracias a la inocencia de nuestra siniestras asociaciones que no están bien instruidas en el arte normativo,

    Eso sí solo afectaría a los guardias ingresados a partil del 01/01/2011 que pobrecitos al menor indicio de enfermedad excluyente, quedarían en la calle sin derecho a pensión sino llevan un periodo previo cotización,
    Última edición por Dox; 13/01/2015 a las 22:07

Marcadores