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Resultados 41 al 50 de 50
  1. #41
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
    Fecha de ingreso
    03 mar, 12
    Ubicación
    Un pueblo de Barcelona
    Mensajes
    222
    Buenos días.

    Cita Iniciado por sargentodehierro Ver mensaje
    Aqui os adjunto la nómina de un militar de tropa encuadrado en el Régimen General de la SS.

    Archivo adjunto 972

    Un saludo.

    Gracias sargentodehierro por el enlace.

    Un saludo

  2. #42
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Por haber, habrá seguros que oferten mas o menos cobertura, en función del precio evidentemente

    PJ:
    Catalana Occidente te paga hasta 6 meses
    http://uniongccantabria.org/data/doc...s-Catalana.pdf

    DAS seguros
    http://www.suarezvaldes.es/descargas...20-%202013.pdf

    Este cubre hasta 24 meses
    http://asesoriafcse.com/seguros-ases...empleo-sueldo/


    Insisto hay corredores de seguros especializados en estos temas,

    en nuestro caso, la mayoría de los seguros no salen muy baratitos, por que en la Guardia no es fácil que te expulsen , siempre y cuando hagas caso al sabio refrán caimanero, PAPELETA SIN NOVEDAD MUCHAS PAGAS COBRARAS
    Muchas gracias por la información Dox.

    Saludos.

  3. #43
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Me parece que la integración de los funcionarios en el RGSS, afecta a todo aquello que haya ingresado en la Función Publica a partir del 01/1/2011 NO 2014 a tenor del articulo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,

    Esa medida fue consolidado respecto a los miembros de la Guardia Civil en articulo 102.2 de la nueva Ley del Personal, siendo ese uno de los enormes recortes que nos han colado el legislador, gracias a la inocencia de nuestra siniestras asociaciones que no están bien instruidas en el arte normativo,

    Eso sí solo afectaría a los guardias ingresados a partil del 01/01/2011 que pobrecitos al menor indicio de enfermedad excluyente, quedarían en la calle sin derecho a pensión sino llevan un periodo previo cotización,
    ¿Y esto es solo para la GC porque en el CNP no he oido nada...mis hermanos tampoco me han dicho nada...?
    Estoy asociado...si nos han colado ese gol te quedas corto con la crítica.

  4. #44
    Sería interesante que alguien contrastara esto con un funcionario de otro cuerpo, las opiniones personales por desgracia no nos ayudan a saberlo

  5. #45
    Esto no es una opnión personal,esto es así para todos los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, ya sean policías, guardias, militares, funcionarios de cualquier ministerio...

    Un saludo.

  6. #46
    Cita Iniciado por sargentodehierro Ver mensaje
    Esto no es una opnión personal,esto es así para todos los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, ya sean policías, guardias, militares, funcionarios de cualquier ministerio...

    Un saludo.
    Así es,

    lo deja bien clarito, el articulo 20.UNO.1 Real Decreto-ley 13/2010 "Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha."

    Curiosamente la excepción hecha del comprendido en la letra (i) hace referencia "Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros de Gobierno de la Nación, así como los ex Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, Los ex Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia , del Consejo General del Poder Judicial, ex Presidentes del Tribunal Constitucional y los ex Defensores del Pueblo y Fiscales Generales del Estado"

  7. #47
    Para nada. A todos los funcionarios del pais les pasa lo mismo. Dentro de la administración no hay que confundir personal funcionario, personal estatutario y personal laboral. Por ejemplo el personal laboral aunque consigue la plaza con una oposición, sí le retienen para luego cobrar el paro, pero les pueden echar (sin ser por expedientes disciplinarios) en cualquier momento. El personal funcionario no se le puede echar así como así y si vas a trabajar toda la vida, se supone, para que quieres que te retengan para el paro..........

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