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Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    17 sep, 14
    Ubicación
    Tenerife
    Mensajes
    1

    El derecho a no declarar ante la Policia y ante el Juez.-

    Me gustaría aportar como experiencia profesional, una circunstancia que en más de una ocasión he podido presenciar cuando una persona es detenida y se va a proceder a la lectura de sus derechos en presencia de un abogado y ver como en alguna ocasión el agente policial ha manifestado al detenido después de leer sus derechos, lo siguiente :

    "puedes prestar declaración ante la policía o manifestar que declaras ante el Juez de Guardia", y el detenido cuando no es un delincuente habitual no sabe que debe hacer y es que a mi juicio el policía en ese caso le informa mal sus derechos, porque el derecho a no declarar es ante la policía y ante el propio juez, es decir que el derecho a no declarar sigue a un acusado incluso en el acto del juicio. No es na circunstancia habitual en la toma de declaraciones de detenidos, por parte de la policía. pero en alguna ocasión ha sucedido.-

  2. #2
    2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
    • a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
    • b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
    • c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
    • d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
    • e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.Letra e) del número 2 del artículo 520 declarada constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 74/1987, 25 mayo («B.O.E.» 9 junio), si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 4º.
    • f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

    Si no me equivoco, en sede judicial el juez le leera nuevos derechos, entre ellos el derecho a no declarar alli.

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